Diario Constitucional

Libertad de expresión.

TEDH ratifica condena a un hombre que regaló a su sobrino de tres años una polera con los lemas “soy una bomba” y “Yihad, nacido el 11 de septiembre”.

Las formas de expresión utilizadas con fines humorísticos están protegidas por el Convenio, pero dicha protección está sujeta a límites.

Por Redacción·07 de septiembre de 2021·2 min de lectura
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Referencial

El caso se refiere a la condena de un hombre por el delito de enaltecimiento del homicidio doloso, a la pena de dos meses de prisión y una multa de 4.000, por los lemas estampados en la polera que mandó a fabricar y que posteriormente regaló a su sobrino de tres años que rezan «Soy una bomba» y «Yihad, nacido el 11 de septiembre».

El demandante alegó una violación del artículo 10 (libertad de expresión), por cuanto consideró que los eslóganes estampados en la polera tenían un tono humorístico.

El fallo señala que el discurso humorístico o las formas de expresión utilizadas con fines humorísticos están protegidos por el artículo 10 del Convenio, incluso cuando sean transgresores o provocadores, pero siempre que se mantengan dentro de los límites permitidos por la disposición referida. En este sentido, puntualiza que el derecho al humor no es ilimitado.

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