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Autorización judicial.

Tribunal Argentino declaró nulo un allanamiento en que se utilizó un drone para constatar la existencia de plantas de marihuana en un recinto privado.

La utilización de este tipo de dispositivos o de otros medios tecnológicos requiere, por su fuerte injerencia en derechos individuales, una habilitación expresa que sopese la necesidad y proporcionalidad de tal medida de intrusión en función del bien que se intenta preservar y los derechos en juego.

8 de septiembre de 2021

La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca acogió el recurso deducido por la Defensoría Oficial y decretó la nulidad de la orden de allanamiento de la vivienda del imputado.

El caso se refiere a un recurso de nulidad interpuesto en contra un allanamiento, fundado en la vulneración al derecho a la intimidad del imputado a causa de la utilización de un drone cuya utilización no fue autorizada por una orden judicial previa.

El Ministerio Fiscal expresó, por su parte, que el vuelo del drone tuvo lugar en el espacio público, y que fue manipulado por un agente policial autorizado para su uso. Asimismo, expresa que no violó en ningún momento la intimidad del domicilio investigado o de persona alguna.

La Cámara Federal se planteó la siguiente interrogante: ¿debió contar la fuerza para conducirse de ese modo con una habilitación expresa dada por el magistrado, al igual que aconteció luego cuando libró orden de allanamiento con los recaudos previstos por el art.224 del CPP?.

El fallo puntualiza la tensión que las nuevas tecnologías pueden generar en relación con el derecho a la intimidad, especialmente, por el aumento de eficiencia que su utilización puede tener en la investigación de delitos, por lo que, considera, una adecuada compatibilización del interés general y el individual comprometido, precisa de una autorización judicial anticipada.

Al respecto, expresa que “el patio de una vivienda es un espacio en donde se abriga una importante expectativa de privacidad pues en ese marco es razonable suponer que las personas llevan a cabo actividades que querrían mantener fuera de las miradas extrañas y que –esto es lo relevante- no desarrollarían de saber que sí pueden ser observadas por terceros o por el Estado sin una concreta habilitación jurisdiccional.”

Por lo anterior, concluye que, “una actividad estatal que avance sobre esa garantía reclama —por su intensidad— una habilitación expresa que sopese la necesidad y proporcionalidad de tal medida de intrusión en función del bien que se intenta preservar y el derecho en juego.”

Por otra parte, señala que la decisión no pretende censurar ni limitar la toma de imágenes áreas ni la utilización de drones u otro tipo de medios tecnológicos, sino solo “determinar los alcances y requisitos mínimos para la disposición de esas injerencias estatales en lugares o espacios en los que, como aquí acontece y quedó dicho, es razonable colegir que existe una expectativa de intimidad legítima que, como tal, debe ser preservada.”

Vea texto de la sentencia.

 

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