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Derechos Digitales.

Proyecto de ley regula las plataformas digitales.

Es necesario que el Estado juegue un rol activo en estos medios tan incidentes en la ciudadanía y cumpla su rol de garante del Estado de Derecho y protección de los derechos fundamentales.

9 de septiembre de 2021

La moción, patrocinada por la Senadora Goic y los Senadores Girardi, Coloma, Chahuán y De Urresti, propone regular las plataformas digitales para establecer diferentes derechos y obligaciones tanto para los consumidores como para los proveedores que operen en el espacio digital.

A modo de contexto, señalan que la creación, desarrollo y popularización de Internet, ha dado paso a la creación de sitios web y servicios que logran alcanzar y conectar a personas de una manera que las tecnologías previas no lograban hacerlo.

El internet, añaden, se encuentra disponible para un gran número de personas a un costo relativamente bajo, lo que ha llevado a que un 60% de la población mundial sean usuarios activos de la red. Esto último resalta la importancia del internet en los procesos de socialización y de adquisición de información de las personas del siglo XXI.

Explican que se ha llamado plataformas digitales a aquellas “infraestructuras virtuales cuyo propósito es facilitar un espacio de interacción común para que las personas ejecuten diversas tareas en internet.”

En nuestro país, puntualizan, las Plataformas de Servicios Digitales han sido capaces de crear contenidos culturales, aportar servicios de utilidad pública, ser fuente activa de información, de conexión y un potente motor del mercado. Pero también han sido una fuente de flagrantes vulneraciones a los derechos de las personas.

Aseguran que hoy en día no es posible dejar que las plataformas se autorregulen, dado que este control ha demostrado ser ineficiente. Por lo tanto, sostienen que es necesario que el Estado juegue un rol activo en estos medios tan incidentes en la ciudadanía y que cumpla su rol de garante del Estado de Derecho y de la protección de los derechos fundamentales.

Agregan que en la actualidad la necesidad de una regulación ha sido abordada por diferentes Estados, que se enfrentan a una red que excede por mucho su dimensión geoespacial. 

Los proyectos de ley que regulan el enorme poder que tienen algunas redes sociales, añaden, ha marcado la agenda de muchos países, donde la fragilidad del consumidor se ha visto expuesta en numerosas ocasiones, transgrediendo su propia privacidad.

A modo de ejemplo, señalan que en Estados Unidos desde el 25 de junio del 2021 se encuentran seis proyectos de ley en la Cámara de Representantes, donde los legisladores de la Comisión Judicial enviaron sus propuestas para generar un cambio ampliamente significativo para lo que se conoce hoy como los “monopolios de comunicación” en esta era digital, donde no solo se señala la importancia de regularizarlos, sino que también la urgencia de hacerlo lo antes posible.

Las nuevas formas de vulnerar los derechos de las personas que surgen de las plataformas digitales, refuerzan, han sido bien identificadas. Suelen referirse a condiciones de asimetría de información o de capacidad de negociación, que permiten un abuso de la parte más débil, que usualmente es el usuario.

En este sentido, exponen que el proveedor y el consumidor en las plataformas digitales, en la mayoría de los casos se vinculan a través de “Contratos de Adhesión”, que son aquellos contratos que están predefinidos por el proveedor y donde el consumidor debe adherir o aceptar con su firma lo propuesto, sin posibilidad de modificar este contrato.

Gracias a estos contratos, continúan, comúnmente estos servicios digitales cuentan con total control sobre los contenidos que permiten en su plataforma. Estos pueden censurar, eliminar y modificar el contenido creado por los usuarios debido a las razones que consideren adecuadas y cuentan con acceso a la mayoría de los datos personales que ya fluctúan en la red, pudiendo hacer uso indiscriminado de ellos, donde el usuario vulnerable pasa a ser un producto más.

Debido a la lógica de mercado bajo la que funcionan estas plataformas digitales, argumentan, es de esperar que estas trabajen de una manera que proteja sus intereses económicos y no los intereses o derechos de los usuarios.

Los autores señalan que si la censura de ciertas ideas, puntos de vista y sectores de la población es identificada como la estrategia que trae el mayor beneficio económico, las plataformas digitales sin control usarán estas técnicas para alcanzar los fines para los que fueron programadas.

Agregan que las plataformas digitales han sido también un lugar en el que se han popularizado la difusión de acusaciones o “funas” hacia distintas personas en busca de un juicio social de la plataforma. Una nueva forma de autotutela que apunta al descrédito del imputado, sin pasar ningún estándar de debido proceso.

Debido al rol de medios de comunicación e información que cumplen algunos puertos digitales, concluyen, su capacidad de censurar y crear falsas narrativas de la realidad son un problema que debe ser abordado para asegurar la protección de los usuarios y de la información que estos mismos reciben, creando una normativa adecuada que otorgue certeza jurídica a todas las partes y establezca limitaciones que aligeren las posibilidades de que los proveedores abusen de los consumidores.

El proyecto de ley consta de tres títulos, los cuales definen la estructura del primer marco regulatorio a las plataformas digitales en Chile.

El primer título establece las disposiciones generales del proyecto, el objetivo de la regulación, los márgenes de aplicación, los principios rectores para la interpretación de su contenido normativo y las definiciones pertinentes al espacio digital.

El segundo título contiene una serie de derechos y obligaciones, dirigidas a los agentes de las plataformas digitales, el proveedor de la misma, los usuarios y particularmente al consumidor, una categoría especial de usuario que por su poca capacidad negociadora requiere una protección adicional.

En este título se contemplan el principio, derecho y deber de las plataformas de ser neutras, base sobre la que se puede construir la responsabilidad de los demás agentes con el público. Se establece el derecho a acceso a la plataforma y ciertos derechos y obligaciones de acceso a la información y de corrección de aquella que ha sido entregada de manera distorsionada o bien es errada o falsa.

La normativa se orienta desde la libertad de los usuarios de participar del espacio digital, con la responsabilidad que cada agente debe procurar en la convivencia digital para mantener la paz social, estableciendo obligaciones a los proveedores para garantizar que cuenten con los medios necesarios para que la convivencia sea armónica.

El tercer título, establece normas particulares de contratación en el espacio digital derivadas de las asimetrías entre los participantes que controlan la plataforma y los simples usuarios.

 

Vea texto de la moción, análisis y discusión del proyecto Boletín N° 14561-19.

 

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