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Feria Tamarugal Lo Valledor.
Hechos denunciados no acreditados.

CS confirmó que actuar de personal policial en Feria Tamarugal no obedeció a una orden de la SEREMI de Bienes Naciones.

Actuar de Carabineros obedeció a un procedimiento por delito flagrante.

10 de septiembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que rechazó el recurso de protección deducido por la Sociedad Feria Tamarugal Lo Valledor en contra de la SEREMI de Bienes Naciones y Carabineros de Chile, por el allanamiento y descerrajamiento de sus instalaciones, estimando conculcada el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales.

Expuso que personal de la Tercera Comisaría de Carabineros de Alto Hospicio realizó un allanamiento y descerrajamiento de sus instalaciones, enarbolando un presunto contrato de arrendamiento, instrumento que no les fue entregado ni exhibido. Agregó que, respecto de la totalidad de la superficie de la propiedad fiscal en que se emplaza, existe un litigio cuya tramitación se sigue ante el Segundo Juzgado Civil de Iquique; presumiendo que el actuar de los funcionarios policiales respondió a la ejecución de una resolución u oficio dictado por Bienes Nacionales que ordenó la restitución y eventual desalojo del predio.

En tal sentido, sostuvo que es necesario un procedimiento judicial idóneo en orden a poner término a la ocupación del inmueble fiscal, de tal forma que el actuar de los recurridos se tornó arbitrario, pues la SEREMI se arrogó facultades jurisdiccionales de las que carece y se constituyó en una comisión especial, vulnerando con ello lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 19 N°3 de la Constitución.

La SEREMI de Bienes Nacionales informó que mantiene un litigio con la actora por la ocupación ilegal de un terreno fiscal que se extiende desde el año 2001 a la fecha, y que no ha realizado ningún acto tendiente a obtener la restitución del inmueble fiscal, por lo que la acción no podía prosperar por faltar uno de los requisitos mínimos para su interposición, a saber, la existencia de una acción u omisión arbitraria o ilegal.

Por su parte, Carabineros de Chile expresó los funcionarios policiales concurrieron a la Feria Tamarugal como respuesta a un llamado recibido por la Central de Comunicaciones (CENCO), realizado por una ciudadana por un delito flagrante de riña, que concluyó con la detención de cuatro personas involucradas.

Al respecto, la Corte de Iquique expresó que, para la procedencia del recurso de protección, es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir.

Seguidamente, advirtió que, en la especie, la recurrente reclamó respecto de un desalojo ejecutado por Carabineros de Chile y que presumió fue requerido por la SEREMI de Bienes Nacionales, sin embargo, no acompañó antecedentes que permitieran sostener que existió una orden de desalojo en su contra, en circunstancias que ambos recurridos negaron los hechos, afirmando que tuvo lugar un procedimiento policial por un delito flagrante, que se sustentó en el parte policial allegado al juicio.

Respecto del litigo que mantiene con el Fisco, señaló que dicha materia excede el ámbito de la acción cautelar, pues se encuentra destinada a resolver situaciones de hecho cuya tramitación debe ser breve y sumaria, no admitiendo mayores probanzas, pues opera sobre la base que el derecho no se sea discutido.

En definitiva, no existiendo un acto ilegal o arbitrario, desestimó el recurso de protección deducido en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales y Carabineros de Chile; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°58.280-2021 y Corte de Iquique Rol N°562-2021.

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