"Del tenor del acto administrativo impugnado en la especie, se advierte que éste no ha ordenado el desalojo compulsivo de los ocupantes".
Corte de Arica rechazó el recurso de protección presentado en contra de la Seremi de Bienes Nacionales por un grupo que se instaló en forma ilegal en terreno fiscal ubicado en la Quebrada Encantada de la ciudad.
El Tribunal de alzada rechazó la acción constitucional presentada por la Agrupación de Emprendedores Social Cultural Quebrada Encantada de Arica, tras establecer que la secretaria regional cuenta con facultades para solicitar la restitución voluntaria del predio y, de no obtenerlo, ordenar el desalojo de los ocupantes ilegales.

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de protección presentado en contra de la Seremi de Bienes Nacionales por un grupo que se instaló en forma ilegal en terreno fiscal ubicado en la Quebrada Encantada de la ciudad.
La sentencia sostiene que, el artículo 19 del Decreto Ley Nº1939, Sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, indica: ‘La Dirección, sin perjuicio de las facultades que le competen a los Intendentes Regionales y Gobernadores Provinciales, cuidará que los bienes fiscales y nacionales de uso público se respeten y conserven para el fin a que estén destinados. Impedirá que se ocupe todo o parte de ellos y que se realicen obras que hagan imposible o dificulten el uso común, en su caso. Los bienes raíces del Estado no podrán ser ocupados si no mediare una autorización, concesión o contrato originado en conformidad a esta ley o de otras disposiciones legales especiales.
Todo ocupante de bienes raíces fiscales que no acreditare, a requerimiento de la Dirección, poseer alguna de las calidades indicadas en el inciso anterior, será reputado ocupante ilegal, contra el cual se podrán ejercer las acciones posesorias establecidas en el Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil, sin que rija para el Fisco lo establecido en el número 1 del artículo 551, del citado Código’.
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