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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Realeza.

TEDH condena a Bulgaria por vulnerar el derecho de propiedad de la antigua realeza al impedir la explotación de terrenos forestales.

La prohibición de la explotación comercial de las tierras forestales de los demandantes fue desproporcionada y les impuso una carga individual excesiva.

10 de septiembre de 2021

El caso se refiere a los intentos del antiguo rey de Bulgaria, Simeón II, y de su hermana, una antigua princesa, para que se les devolviera una serie de propiedades que habían estado bajo posesión de la Corona. También en relación a la prohibición impuesta en 2009 por el gobierno respecto de la explotación comercial de las propiedades de la antigua Corona.

En 1943 el demandante fue coronado Rey de Bulgaria y su hermana adquirió la calidad de princesa. En 1946, el régimen comunista abolió la monarquía y la familia real abandonó el país. En 2001, el demandante formó un partido político y se convirtió en primer ministro de Bulgaria hasta 2005, y su partido permaneció en el gobierno hasta 2009. En 1947, todas las propiedades de la corona fueron transferidas al Estado en virtud de una ley aprobada en esa época. En 1998 se consideró que dicha Ley era contraria al derecho de propiedad y a la prohibición de discriminación establecida en la Constitución, lo que llevó a los demandantes a solicitar la restitución de las antiguas propiedades de la Corona. A raíz de lo anterior, se le restituyó a la familia real algunas de las propiedades, aunque pesaba sobre ellas la prohibición de explotar comercialmente los terrenos forestales.

Los órganos jurisdiccionales nacionales denegaron la solicitud de restitución de otras tantas propiedades, al estimar que los demandantes no podían ser considerados propietarios ya que, según sostienen, los antiguos reyes no habían sido dueños de las propiedades a “título privado”, sino que solamente estaban en posesión de ellas.

Los demandantes alegaron, entre otras, una violación de los artículos 1 del Protocolo Nº 1 (protección de la propiedad), y 14 (prohibición de la discriminación) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El TEDH desestimó las reclamaciones relativas a la restitución de las fincas y se limitó a pronunciarse respecto de la prohibición de la explotación comercial de los terrenos forestales. Al respecto, refiere que antes de 2009 los demandantes tenían un plan forestal aprobado, de modo que la prohibición constituyó una injerencia en el derecho de propiedad de los demandantes.

Si bien reconoce que dicha injerencia tenía un fin legítimo, a saber, la protección de los bosques en favor del interés público, consideró que la injerencia era desproporcionada. Ello, puesto que el Gobierno no había justificado las amplias medidas que había instituido para proteger los bosques, en lugar de utilizar la legislación ya en vigor; que la Ley de la Propiedad proporcionaba suficiente protección a los derechos de propiedad reivindicados por el Estado; que la duración de la interferencia con los derechos de propiedad de los demandantes había sido excesivamente larga, cuestión que les generó incertidumbre a los demandantes; y que los demandantes no habían tenido la posibilidad de impugnar las restricciones que se les habían impuesto.

El Tribunal concluye que la prohibición de la explotación comercial de las tierras forestales de los demandantes había sido desproporcionada y les había impuesto una carga individual excesiva. En consecuencia, considera que se violaron los derechos de los demandantes consagrados en el artículo 1 del Protocolo Nº 1, y artículo 6 del CEDH.

El Tribunal condenó a Bulgaria al pago de 5.000 euros (EUR) en concepto de gastos y costas. En relación con el monto de la reparación, las partes arribaron a un acuerdo.

Vea texto de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

 

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