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Suicidio.

Tribunal Argentino condenó al Estado a indemnizar a la familia de un paciente que se suicidó pocas horas después de ser dado de alta de una institución de salud pública.

Le incumbe al profesional tratante cargar con la prueba de que obró diligentemente, es decir, que empleó los estudios y tratamientos llevados a cabo para dejar al descubierto la imprevisibilidad o inevitabilidad de la conducta del paciente.

10 de septiembre de 2021

El Tribunal argentino confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al Estado provincial por la muerte de un paciente que se suicidó a pocas horas de haber sido dado de alta de una institución pública de salud mental.

El fallo, luego de examinar latamente los antecedentes fácticos del caso, advierte que la institución de salud omitió otorgarle a la víctima “un abordaje interdisciplinario”. Asimismo, refiere que no “existe constancia o registro del que surja que el médico tratante en esa oportunidad hubiera efectuado al tiempo de darle el alta médica una evaluación del riesgo de suicidio.

El tribunal puntualiza que en el ámbito de las enfermedades mentales es “muy complejo apreciar el error de diagnóstico […] y, en algunos casos, dada la complejidad de los cuadros o patologías mentales, es dificultoso prever el acto suicida”.

No obstante lo anterior, expresa que la obligación de los profesionales de la salud es una obligación de medios adecuados. De este modo, precisa el Tribunal, “si el profesional estaba en condiciones de prever el riesgo -porque se verificaron varios intentos de suicidio o el paciente anunció que lo llevaría a cabo-, su responsabilidad adviene a título de culpa y, cuando advierte que el riesgo a la vida o integridad física del paciente desaparece, entonces deberá ajustar el tratamiento en forma paulatina para adaptarlo a las nuevas necesidades del paciente como graduar las medidas restrictivas que eventualmente dispuso para evitar que la persona vea innecesariamente restringida su libertad.”

De este modo, puntualiza que le incumbe al profesional tratante cargar con la prueba de que obró diligentemente, es decir, que empleó los estudios y tratamientos llevados a cabo para dejar al descubierto la imprevisibilidad o inevitabilidad de la conducta del paciente.

En el caso concreto, el fallo considera que el Estado Provincial no probó haber satisfecho los estándares adecuados en materia de salud mental, en cuanto no aportó ninguna prueba idónea a fin de acreditar un tratamiento adecuado de la víctima.

Vea texto de la sentencia.

 

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