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No hubo ilegalidad ni arbitrariedad.

CS confirmó que actuar de Contraloría en sumario administrativo se ajustó a la normativa aplicable.

La recurrida tuvo por desistido al actor de las actuaciones que indica en el procedimiento seguido en su contra.

11 de septiembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el recurso de protección deducido por un ex funcionario del Departamento de Administración de Salud Municipal (DAS) de Talcahuano en contra de la Contraloría General de la República.

El actor alegó la vulneración de los derechos a la igualdad ante la ley y justa sustanciación del procedimiento sumario seguido en su calidad de ex funcionario del DAS de Talcahuano, por cuanto, si bien la recurrida le notificó, mediante correo electrónico, el termino probatorio del sumario, no ha investigado con las pruebas que ha aportado, no ha requerido los documentos que se encuentran en la Dirección de Salud, ni se ha llamado a testificar a todas las jefaturas y asesores de la fecha y pedir todas las actas de dichas reuniones, a fin de contar con todas las pruebas ante el sumario administrativo.

La recurrida informó que la Contraloría Regional del Biobío ordenó instruir sumario administrativo en la Municipalidad de Talcahuano, a fin de establecer las eventuales responsabilidades administrativas, en relación a hechos relacionados con presuntas irregularidades en los procesos de contratación, ejecución y pago de los contratos de obras de mantención, reparación y mejoramiento de la red de establecimientos de salud bajo la administración del DAS.

Agregó que, en el marco de dicho sumario, se le concedió al actor un término probatorio de diez días hábiles para rendir prueba testimonial y para la realización de las diligencias probatorias y, en el mismo acto, se le indicó que contaba con un para presentar la lista de testigos y sus correos electrónicos, a fin de poder remitir las citaciones; y para precisar las actas de reuniones y acuerdos a solicitar a la DAS, en cuanto a sus fechas.

Adicionalmente, alegó que el arbitrio no cumplió con señalar determinada y circunstanciadamente, el acto u omisión arbitrario o ilegal recurrido, indicando con precisión las peticiones sometidas al conocimiento de la Corte, ni precisó la identidad del recurrido, por lo debió suponer cual podría ser dicho acto. Asimismo, sostuvo que el recurso careció de objeto, pues no se vislumbra la motivación que el actor tuvo para recurrir, cuando habiendo tenido la posibilidad de presentar pruebas en el sumario que lo afecta, no realizó la actividad mínima necesaria al respecto.

Al respecto, la Corte de Concepción estimó que el recurso no cumplió con las exigencias establecidas en el artículo 2 del Auto Acordado de la Corte Suprema que regula el recurso de protección, en cuanto a expresar los hechos que pudieron constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución, lo que obligó a la Sala Tramitadora de esta Corte, a instarlo a que precisara dichos hechos, así como las peticiones que somete a la decisión de la Corte y la persona respecto de quien se recurre, bajo apercibimiento de archivar los antecedentes.

En dicho contexto, advirtió que el actor dio medianamente cumplimiento a lo ordenado, desprendiéndose que el acto que estima arbitrario o ilegal lo constituye la resolución de la Fiscal instructora del sumario administrativo que se sigue en su contra, que lo tuvo por desistido de las actuaciones que se individualizan, consistentes en presentar la lista de sus testigos e individualizar las actas a requerir a la DAS de Talcahuano.

Sin embargo, de los hechos acreditados en el juicio, concluyó que la recurrida no ha cometido ningún acto arbitrario ni ilegal, por el contrario, ha obrado conforme a sus atribuciones y al Reglamento de Sumarios de la Contraloría General de la República, respetando en todo momento los derechos del funcionario sumariado; y que  el acto impugnado se encuentra inserto dentro de los actos trámites, que establece el inciso segundo del artículo 15 de la Ley N°19.880, y, respecto de éstos, al no constituir un acto decisorio terminal, sus efectos son condicionales, pues se encuentran sujetos a la decisión de otras personas jurídicas o instancias, y, a su respecto, no procede el recurso de protección.

Por lo expuesto, rechazó el recurso de protección deducido en contra de la Contraloría General de la República; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°65.418-2021 y Corte de Concepción Rol N°6.615-2021.

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