Hechos denunciados no acreditados.
CS confirmó que actuar de personal policial en Feria Tamarugal no obedeció a una orden de la SEREMI de Bienes Naciones.
Actuar de Carabineros obedeció a un procedimiento por delito flagrante.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que rechazó el recurso de protección deducido por la Sociedad Feria Tamarugal Lo Valledor en contra de la SEREMI de Bienes Naciones y Carabineros de Chile, por el allanamiento y descerrajamiento de sus instalaciones, estimando conculcada el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales.
Expuso que personal de la Tercera Comisaría de Carabineros de Alto Hospicio realizó un allanamiento y descerrajamiento de sus instalaciones, enarbolando un presunto contrato de arrendamiento, instrumento que no les fue entregado ni exhibido. Agregó que, respecto de la totalidad de la superficie de la propiedad fiscal en que se emplaza, existe un litigio cuya tramitación se sigue ante el Segundo Juzgado Civil de Iquique; presumiendo que el actuar de los funcionarios policiales respondió a la ejecución de una resolución u oficio dictado por Bienes Nacionales que ordenó la restitución y eventual desalojo del predio.
En tal sentido, sostuvo que es necesario un procedimiento judicial idóneo en orden a poner término a la ocupación del inmueble fiscal, de tal forma que el actuar de los recurridos se tornó arbitrario, pues la SEREMI se arrogó facultades jurisdiccionales de las que carece y se constituyó en una comisión especial, vulnerando con ello lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 19 N°3 de la Constitución.
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