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Derecho a la honra.

Recurso de protección deducido por particular acusado de elaborar y comercializar pornografía se admite a tramite por la Corte Suprema.

Las acusaciones fueron remitidas al entorno laboral y familiar del actor.

11 de septiembre de 2021

La Corte Suprema revocó la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y declaró admisible el recurso de protección deducido por un particular acusado de elaborar y comercializar pornografía en internet.

El actor denunció la vulneración a los derechos a la integridad psíquica, honra y propiedad, originada por la difusión, mediante redes sociales y correo electrónico, de mensajes en que se le acusaba de la elaboración, distribución, venta de pornografía y explotación sexual.

Expuso que a su pareja le enviaron a su cuenta de Instagram un mensaje en donde se le acusaba de los delitos descritos y a la madre de su hijo se le remitió la misma información, pero a su correo electrónico laboral. Asimismo, también llegaron al correo electrónico de diferentes personas de su entorno laboral y amistades, la misma información falsa e injuriosa.

Al siguiente día, sus jefes recibieron otro correo, cuyo remitente era la recurrida, en donde se realizaron las mismas acusaciones y señalaba ser una de las víctimas, no obstante, sostuvo que con ella mantuvo relaciones íntimas, en conjunto con su pareja y otras terceras personas, las que fueron registradas en vídeos, contando con el conocimiento y consentimiento de las personas involucradas, todas mayores de edad, pero en ningún caso se han comercializado como contenido pornográfico.

Adicionalmente, expuso que su pareja recibió llamadas telefónicas de números privados con diferentes insultos y amenazas, incluso en una de dichas llamadas se le amenazó con la difusión de sus fotos/videos personales, lo que se reiteró también a través de correos electrónicos, donde se le detalló que sus dispositivos electrónicos habían sido parte de un hackeo.

En dicho contexto, indicó que realizó una denuncia en Carabineros de Chile y que, en virtud de los correos electrónicos enviados a su empleador, éste procedió a efectuar una denuncia a la Fiscalía Metropolitana, en cumplimiento del protocolo establecido en la empresa, para efectos de que se proceda a investigar las acusaciones realizadas por la recurrida.

La Corte de Santiago declaró inadmisible la acción constitucional, argumentando que los hechos descritos atañían a un procedimiento penal de conocimiento del Ministerio Público, de manera que el asunto estaba sometido al imperio del derecho, existiendo autoridad competente ante el cual se podrán hacer las alegaciones y peticiones pertinentes.

Conociendo de la decisión en alzada, el máximo Tribunal estima que en arbitrio se mencionaron hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución; razón por la que revocó la resolución y, en su lugar, declara admisible el recurso de protección y ordena darle la tramitación correspondiente.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°66.042-2021 y Corte de Santiago Rol N°37.637-2021.

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