Derecho de propiedad.
CS confirmó que ocupación irregular de predio debe ser discutida en juicio de lato conocimiento.
Las autoridades regionales no cuentan con facultades para ordenar el desalojo de un bien inmueble privado.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que rechazó el recurso de protección deducido en contra del Intendente de la Región de Arica y Parinacota, y de la Gobernadora de la Provincia de Arica.
El actor denunció la vulneración de los derechos a la igualdad ante la ley y propiedad, en razón de la inactividad de las autoridades regionales para que cese el campamento que se ha establecido en su predio.
Expuso que un grupo de personas ingresaron a su inmueble, estableciendo allí un campamento o toma, careciendo de título para haber ingresado y asentarse en su propiedad, quienes han se mantienen con animo de permanencia, instalando cercos y realizando subdivisiones con la intención de instalar viviendas, lo que constituye el delito de usurpación de inmueble previsto y sancionado en los artículos 457 y 458 del Código Penal.
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