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Vía inidónea.

CS confirmó decisión que invalidó inscripción del actor en el Registro Nacional de Martilleros.

El actor había detentado la calidad de martillero y se encontraba inhabilitado.

12 de septiembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de protección deducido por un ex martillero en contra del Ministerio y la Subsecretaría de Economía.

El actor denunció la vulneración de los derechos a la igualdad ante la ley, igualdad en el ejercicio de los derechos y propiedad, originada por el rechazo del recurso de revisión que dedujo en contra de la resolución que, sin previo emplazamiento, invalidó aquella que ordenó su inscripción en el Registro Nacional de Martilleros.

Expuso que concurrió a las dependencias del Ministerio de Economía para requerir un certificado que diera cuenta de su calidad de Martillero, a objeto de poder asumir un encargo, pero se le indicó que su inscripción había sido cancelada consecuencia de un proceso de invalidación iniciado de oficio por la Subsecretaría. En dicho contexto, y alegando que no fue previamente emplazado, ya que la carta de notificación fue enviada a una dirección diversa a la de su domicilio, dedujo recurso de nulidad administrativa y, subsidiariamente, de revisión, en conformidad al artículo 60 literal a) de la Ley Nº19.880, los que fueron rechazados.

Los recurridos informaron que el actor ya había detentado la calidad de martillero, encontrándose inhabilitado para volver a ejercer como tal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley N°18.118; afirmando, que la nueva inscripción fue consecuencia del cambio de nombre del recurrente, situación que no ha sido desvirtuada por el actor.

Agregaron que por ello y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N°19.880, la autoridad administrativa se encuentra facultada para invalidar, de oficio o a petición de parte, los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto, todo lo cual se cumplió en la especie.

En tal sentido, sostuvieron que la dirección a la cual fue enviada la carta de notificación fue aquella que el actor indicó como domicilio en las solicitudes de inscripción de 2017 y 2018, de modo que no puede razonablemente esperarse que, por la omisión de información por parte del interesado, la Administración se vea impedida de ejercer sus facultades y deberes, debiendo retrotraer procedimientos que han concluido conforme a derecho, afectando la seguridad jurídica y la estabilidad de los actos administrativos dictados conforme a dicho procedimiento.

Al respecto, la Corte de Santiago expuso que la Ley Nº19.880 dispone que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto, impugnable ante los Tribunales de Justicia, en procedimiento breve y sumario. Adicionalmente, regula que las notificaciones en dichos procedimientos deben realizarse mediante carta certificada dirigida al domicilio que el interesado hubiere designado en su primera presentación o con posterioridad, entendiéndose practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

A su vez, manifestó que el artículo 11 de la Ley N°18.118 establece que la resolución administrativa que deniegue la inscripción en el Registro Nacional de Martilleros, y la que disponga la cancelación de la inscripción, son reclamables por el afectado dentro del plazo de 20 días hábiles contado desde su notificación, ante el Juez de Letras en lo Civil correspondiente a su domicilio.

Seguidamente, hizo presente que el recurso de protección se caracteriza por ser un mecanismo de emergencia rápido y eficaz frente a manifiestas violaciones de aquellos derechos básicos detallados por el constituyente, que no puede incluir situaciones o casos que dicen relación con declaraciones o constituciones de derechos, ni para solucionar conflictos que son conocidos por los organismos competentes y se encuentran sometidos a procedimientos establecidos, como ocurre en la especie, existiendo la posibilidad de reclamar de la decisión reprochada que dejó sin efecto su inscripción en el Registro Nacional de Martilleros conforme lo dispone el citado artículo 11.

Sin perjuicio de lo expuesto, en cuanto a la falta de notificación alegada, destacó que fue el propio actor quien en el proceso que motivó sus solicitudes de inscripción en el Registro Nacional de Martilleros, informó a la recurrida como su domicilio al cual se le envió la carta de notificación, sin efectuar ninguna de las precisiones que realizó en su arbitrio, siendo de su responsabilidad informar el cambio de éste, más cuando tal consta en un Registro que lleva una entidad pública.

En definitiva, no advirtiendo ilegalidad ni arbitrariedad en la actuación reprochada, rechazó el recurso de protección deducido en contra del Ministerio y Subsecretaría de Economía; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°65.859-2021 y Corte de Santiago Rol N°1.993-2021.

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