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Derecho a la seguridad personal.

Corte Constitucional de Colombia ampara los derechos de una persona amenazada de muerte por las disidencias de las FARC.

Cuando un habitante del territorio está sometido a amenazas insoportables a su vida, es imperativo que el Estado adopte las medidas tendientes a proteger a la persona, para que estos peligros que se ciernen sobre ella no se materialicen.

14 de septiembre de 2021

La Corte Constitucional de Colombia revocó el fallo dictado por el Tribunal Superior de Bogotá que rechazó la tutela interpuesta por el recurrente y, en su lugar, amparó sus derechos fundamentales a la seguridad personal y al debido proceso.

El caso se refiere a un profesor universitario que fue parte del Comando Central del grupo insurgente Movimiento 19 de abril (M-19), ocupando uno de los cargos más importantes de esta organización. Manifiesta que el Ministerio de Defensa le notificó un informe de contrainteligencia en el que le comunican que es un objetivo militar de las disidencias de las FARC. A raíz de lo anterior, la Unidad Nacional de Protección (UNP) le proporcionó un vehículo blindado y dos escoltas. Con posterioridad, se le comunicó que se había modificado el esquema de seguridad, de modo que debía devolver el vehículo blindado y prescindir de uno de los dos escoltas. Frente a esta resolución, el recurrente solicitó a la UNP que reevaluara su riesgo, solicitud en definitiva denegada.

El recurrente alegó que la disminución de su protección vulnera su derecho fundamental a la vida y al debido proceso, por cuanto su nivel de riesgo no había disminuido.

La Corte Constitucional examinó la siguiente cuestión jurídica: ¿las actuaciones adelantadas por la UNP en relación con la reducción de las medidas de seguridad del accionante y la no reevaluación del riesgo a partir de hechos concretos, violaron sus derechos a la seguridad personal, la vida y la integridad personal?

El fallo recuerda que “El estado tiene la obligación de salvaguardar la vida de las personas que se encuentran bajo amenaza”, de modo que “cuando un habitante del territorio está sometido a esta clase de amenazas insoportables sobre su vida, por acciones de agentes estatales o de terceros, es imperativo que el Estado adopte las medidas tendientes a proteger a la persona, para que estos peligros que se ciernen sobre ella no se materialicen.”

Por otra parte, la Corte recordó la serie de obligaciones que la jurisprudencia constitucional ha identificado en materia de derecho a la seguridad personal. Entre ellos, destaca el deber de identificación del riesgo extraordinario; de valoración del riesgo, de definir e implementar oportunamente las medidas de protección; de evaluar periódicamente el riesgo y las medidas de protección correspondientes; de brindar una respuesta efectiva ante situaciones de concreción del riesgo y de abstención en la creación de riesgos.

En el caso concreto, considera que la UNP desconoció el derecho a la seguridad personal del recurrente. Sobre el particular, señala que la disminución del esquema de protección no se encontraba justificada, ya que el riesgo no se había visto disminuido. Asimismo, considera que vulneró el debido proceso administrativo por negarse a realizar un nuevo estudio del nivel de riesgo extraordinario. En este sentido, recuerda que la UNP tiene la obligación constitucional de evaluar periódicamente el riesgo y las medidas de protección correspondientes.

Finalmente, refiere que para garantizar el derecho fundamental al debido proceso, las actuaciones administrativas que lleven a cabo estudios de valoración y medidas protección “deben estar justificadas en estudios técnicos individualizados y específicos que los fundamenten de manera suficiente y razonable.”

La Corte ordenó a la UNP que realice un nuevo estudio del riesgo del recurrente en que se consigne el porcentaje de riesgo y la justificación de la necesidad y adecuación de las medidas de protección que se impartan. Asimismo, ordenó a la UNP a que reestablezca el esquema de seguridad anterior.

Vea texto de la sentencia.

 

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