Licencias por maternidad.
Tribunal Argentino expresa necesidad de ajustar el régimen legal en virtud del avance de los derechos de identidad de género y de matrimonio igualitario.
El fallo exhorta al legislativo a que actualice el régimen jurídico aplicable a las madres no gestantes, con la finalidad de evitar la reiteración de conflictos de esta naturaleza.

El Tribunal Superior de Justicia de la Pampa se pronunció sobre la medida cautelar solicitada por una profesora, por medio de la cual requiere el reconocimiento de su licencia de maternidad.
El caso se refiere a una madre lesbiana, no gestante, que tiene registrada una unión convivencial ante el Registro Civil. Refiere que con el fin de proyectar una vida en familia acudió con su pareja a técnicas de reproducción humana asistida. Expresa que como consecuencia del procedimiento referido su pareja se encontraba cursando un embarazo de 11 semanas de gestación. Finalmente, señala que el estatuto para el personal docente no dispone una licencia para la madre no gestante.
Si bien el Tribunal no se pronunció sobre el fondo del asunto por cuanto la cuestión “devino en abstracta” atendido a que, finalmente, se le otorgó la licencia por maternidad a la solicitante, el Tribunal aprovechó de expresarse sobre la materia.
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