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Corte IDH
Medidas provisionales.

Corte Interamericana ratificó y amplió las medidas urgentes adoptadas en favor de distintos opositores al régimen nicaragüense que se encuentran privados de libertad.

El incumplimiento por parte del Estado de Nicaragua puede generar responsabilidad internacional.

14 de septiembre de 2021

 La Corte IDH ratificó y amplió las medidas adoptadas en distintas y sucesivas resoluciones en favor de diversos opositores al régimen de Ortega que se encuentran privados de libertad. En ellas había ordenado su liberación inmediata y requerido al Estado para que adoptara las medidas necesarias para garantizar su vida, integridad y libertad personal.

El fallo expresa que se encuentran acreditados “suficientes elementos para determinar la existencia de una situación de extrema gravedad, y, por lo tanto, la necesidad urgente de adopción de las medidas que fuesen necesarias para evitar daños irreparables a los derechos a la vida e integridad personal” de los favorecidos por las medidas.

En este sentido, expresa que existe una falta de información respecto del paradero de las personas detenidas y sus condiciones de detención. Asimismo, se encuentran en una situación de incomunicación, en un delicado estado de salud, sin acceso a medicamentos ni atención en salud requerido por la mayoría de ellos.

Por otra parte, la Corte llama la atención respecto del hecho de que, a la fecha, el Estado de Nicaragua no ha informado a la Corte las acciones que habría adoptado para revertir la situación de riesgo en que se encuentran los beneficiarios de las medidas provisionales, ni ha cumplido con lo ordenado en los puntos resolutivos de la referida resolución. Por el contrario, señala que se ha limitado a solicitar el archivo de las medidas provisionales, al sostener que la Corte carece de competencia en este asunto.

En relación con esta cuestión, la Corte recuerda que sus decisiones “son de obligatorio cumplimiento para los Estados que reconocen su jurisdicción, como es el caso de Nicaragua, y que en virtud del principio de pacta sunt servanda, todo tratado en vigor, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”. Enseguida, recuerda que el incumplimiento por parte del Estado puede generar responsabilidad internacional.

La Corte ratificó en todos sus términos la Resolución de Medidas Urgentes adoptada por su Presidenta el 19 de julio de 2021 y amplió las medidas provisionales otorgadas en el asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Asimismo, requirió al Estado para que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, integridad y libertad personal de Lesther Lenin Alemán Alfaro, Freddy Alberto Navas López, Daisy Tamara Dávila Rivas, Juan Sebastián Chamorro García, José Adán Aguerri Chamorro, Félix Alejandro Maradiaga Blandón y Violeta Mercedes Granera Padilla y sus núcleos familiares.

Por otra parte, manifestó su disposición para realizar “una visita in situ a Nicaragua, previa anuencia del Estado, a fin de verificar la situación de las personas detenidas que son beneficiarias de las presentes medidas, que éstas sean exhibidas personalmente ante la delegación del Tribunal, y se constate su estado de salud por medio de médicos independientes.”

Vea texto de la resolución de la Corte IDH.

 

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Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicita a la Corte Interamericana la ampliación de medidas provisionales en favor de ciudadanos nicaragüenses y sus familias.

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