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Se revoca la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción.

CS acogió recurso de protección y ordenó la paralización de obras de un proyecto inmobiliario en la comuna de Laja y su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por estar eventualmente afectando un humedal urbano.

El proyecto “Construcción del Paseo Costanera Sur Laguna Señoranza de Laja”, debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, debiendo paralizarse las obras hasta obtener una decisión definitiva sobre la materia.

15 de septiembre de 2021

La Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó la paralización de obras de un proyecto inmobiliario en la comuna de Laja y su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por estar eventualmente afectando un humedal urbano.

La sentencia sostiene que es posible concluir que no existe controversia en cuanto a que parte del área afectada por el proyecto corresponde a un humedal, según la definición de RAMSAR que, además, se encuentra dentro del Inventario de Humedales del Ministerio del Medio Ambiente y del límite urbano (faltando sólo una formalidad, la declaratoria, para su reconocimiento oficial) pues, hasta antes de la interposición de este recurso de protección, no se había requerido pronunciamiento alguno sobre la materia.

Por otro lado, a juicio de estos sentenciadores, la alegación de los recurridos respecto a que no cabe ingresar el proyecto al Sistema de Evaluación Ambiental, porque la ley que lo exige es posterior al inicio del proyecto, no poder ser acogida, pues el artículo 10 letra s) de la Ley N°19.300, introducido por la Ley N°21.202, entró en vigencia con fecha 23 de enero de 2020. Consta de los antecedentes del expediente que la adjudicación del proyecto fue acordada por el Concejo Municipal el 15 de abril de 2020 y el contrato de ejecución de las obras se suscribió el 4 de mayo y fue aprobado por Decreto Alcaldicio N°2966 de 6 de mayo de 2020, concluyendo la entrega material de los terrenos para la obra recién con fecha 15 de mayo de 2020, época en que la autoridad edilicia tenía pleno conocimiento sobre esta norma legal, sin que el hecho de no haberse dictado el Reglamento pueda ser considerado un argumento válido de esa omisión. No obstante, tal análisis carece de relevancia, pues ha sido la propia autoridad edilicia, la que ha decidido someter voluntariamente el proyecto a una consulta de pertinencia con posterioridad a la interposición del recurso con fecha 4 de diciembre de 2020, y de la revisión de los antecedentes en el sistema, tal solicitud aun se encuentra pendiente. (http://seia.sea.gob.cl/pertinencia/buscar.php.ID: PERTI-2020-18832. Sistema de Pertinencias Electrónico)

Tampoco se ha resuelto, a la fecha, la denuncia de 12 de mayo de 2020, ante la Superintendencia del Medio Ambiente, constatándose en su informe a esta Corte Suprema de fecha 14 de abril de 2021, que en una de sus fiscalizaciones, pese a encontrarse suspendidas las obras, se observaron acciones de escarpe, a objeto de ensanchar el camino y realizar terraplén, se observó el uso de retroexcavadora por la ladera, afectándose árboles nativos, tales como quillay, boldo y patagual, circunstancias que revelan la necesidad de obtener un pronunciamiento urgente sobre los impactos ambientales del proyecto de autos.

Agrega que, sobre el particular, reiteradamente esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

En consecuencia, añade, atendidas las amplias facultades de que goza esta Magistratura en el marco de la presente acción cautelar, atendido al tiempo transcurrido desde que se ingresó la solicitud de pertinencia ambiental y desde la fecha de intervención de la Superintendencia del Medio Ambiente, sin que hasta la fecha se haya emitido un pronunciamiento sobre la materia y ante la amenaza del daño que las obras puedan causar para el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, por la importancia que los humedales tienen como ecosistemas ricos en diversidad biológica, esenciales para asegurar la absorción de ciertos contaminantes y los efectos negativos que la intervención de un humedal urbano puede provocar si no se adoptan las medidas de resguardo necesarias, el recurso será acogido en la forma en que se dirá, en la parte resolutiva de esta sentencia.

Por lo tanto se decide, se revoca la sentencia apelada de fecha cinco de octubre de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección deducido, sólo en cuanto se dispone que el proyecto “Construcción del Paseo Costanera Sur Laguna Señoranza de Laja”, debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, debiendo paralizarse las obras hasta obtener una decisión definitiva sobre la materia. Asimismo, la Superintendencia, coordinadamente con los demás organismos públicos con competencia sectorial, ejercerá de manera eficaz y oportuna las funciones que la ley les encomienda, a fin de adoptar de manera conjunta las medidas pertinentes que conduzcan a la resolución efectiva y global de este conflicto, adoptando las medidas que sean necesarias para dar protección efectiva al humedal Laguna Señoranza de Laja.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº129.273-2020 y Corte de Concepción Rol N°11.114-2020.

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