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Imagen: radiosregionales.cl
Hospital Clínico Metropolitano de la Florida “Dra. Eloísa Díaz Insunza”.
Actos de presunto abuso sexual.

Término anticipado de licitación de empresa que prestaba servicios al Hospital Dra. Eloísa Díaz Insunza, se ajustó a derecho.

Las controversias relativas al contenido del contrato deben ser discutidas en un juicio de lato conocimiento.

15 de septiembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de protección deducido por una empresa cuya licitación fue finalizada anticipadamente por el Director del Hospital Clínico Metropolitano de la Florida “Dra. Eloísa Díaz Insunza”.

La recurrente denunció la vulneración de los derechos a la igualdad ante la ley, a desarrollar cualquiera actividad económica -que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional-, propiedad y no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica, por cuanto el recurrido puso término unilateralmente al contrato que los vinculaba, pretendiendo hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y ordenar publicar la resolución en el sistema de información de la Dirección de Compras y Contratación Pública.

Agregó que el acto impugnado invocó como fundamento el que uno de sus dependientes, que se encontraba realizando labores de tecnólogo médico en el Hospital en virtud del contrato adjudicado, cometió un acto de abuso sexual a un paciente, acto que puso en riesgo al establecimiento y a sus funcionarios.  Por ello, sostuvo que, sin perjuicio de la gravedad de las acusaciones imputadas al funcionario y sus facultades, ello no le permitía poner término unilateralmente al contrato sin haber iniciado previamente un procedimiento administrativo, en los términos que prevé la Ley N°19.880.

El recurrido informó que la actora se adjudicó los servicios licitados, contemplándose en el contrato que suscribieron que, ante el incumplimiento del adjudicado, podría unilateralmente declarar el término del contrato, en forma inmediata, sin forma de juicio y sin indemnización alguna a favor de la contraparte, si la causal es imputable al proveedor, facultándosele para hacer efectiva la Boleta de Fiel Cumplimiento de Contrato, sin que el adjudicatario tenga derecho a indemnización; por lo que la decisión impugnada se fundó en el ejercicio de una facultad contractual de carácter privativa.

En tal sentido, precisó que la causal de terminación unilateral anticipada fue la realización de actividades que pusieran en riesgo al establecimiento y/o a sus funcionarios, que fue lo que sucedió, ya que el dependiente de la recurrente, mientras realizaba labores, bajo el marco del contrato de prestación de servicios adjudicado a la empresa recurrente, fue sorprendido en la comisión de un presunto delito de abuso sexual en contra de una paciente, siendo detenido por Carabineros en el Hospital.  Por ello, sostuvo que se afectó y comprometió gravemente los criterios de calidad y seguridad en la atención de los pacientes, el prestigio o buen nombre de la entidad, así como el principio fundamental de asegurar a todas las personas un trato digno en sus atenciones de salud, en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Nº.20.584, arguyendo que su acaecimiento implicó la concreción de una actividad que puso en riesgo tanto al establecimiento de salud, su normal funcionamiento, así como a sus propios funcionarios.

Al respecto, la Corte de Santiago señaló que, por la naturaleza cautelar del recurso de protección, cobra especial importancia determinar si existió un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque una privación, perturbación o amenaza que afecte a una o más garantías preexistentes protegidas por la Constitución.

Apreciados los antecedentes aportados por la recurrente, estimó que no existieron elementos de convicción suficientes para estimar acreditado que los hechos invocados en el recurso constituyeron algún acto arbitrario o ilegal que amagare, alterare o privare al actor del ejercicio legítimo de los derechos y garantías enumerados en el artículo 20 de la Constitución.

A su vez, hizo presente que cualquier discrepancia entre los contratantes debe ser revisado en instancia civil por vía ordinaria, en juicio de lato conocimiento.

En definitiva, rechazó el recurso de protección deducido en contra del Director del Hospital Clínico Metropolitano de la Florida “Dra. Eloísa Díaz Insunza”; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°60.514-2021 y Corte de Santiago Rol N°2.413-2021.

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