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Imagen: concesiones.mop.gob.cl
Se descarta infracción de derecho en el fallo.

CS mantiene sentencia que acogió demanda de indemnización de empresa de ingeniería contra autopista por no pago de obras de reparación de la vía después del terremoto del 27 de febrero de 2010.

Se acreditó que las partes celebraron un contrato en virtud del cual se le encargó a la demandante la ejecución de una obra consistente en la reparación y habilitación de la carretera Ruta 5 Sur, sector de Retiro y Parral, la que fue ejecutada y cuyo valor se estimó en la suma de $ 337.285.056.

16 de septiembre de 2021

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en contra de la sentencia que acogió una demanda de indemnización por daño emergente presentada por una empresa de ingeniería en contra de una concesionaria de autopistas por no pago de obras de reparación de la vía después del terremoto del 27 de febrero de 2010.

La sentencia sostiene que en lo referente a la prueba de presunciones que el recurrente estima contrariada en los razonamientos de los jueces del mérito, debe desestimarse el recurso en cuanto está fundado en la infracción de los artículos 426, 428 del Código de Procedimiento Civil y 1712 del Código Civil, ya que esta Corte Suprema ha sostenido invariablemente que la construcción y determinación de la fuerza probatoria de las presunciones judiciales queda entregada a los magistrados de la instancia, puesto que la convicción de los sentenciadores ha de fundarse en la gravedad, precisión y concordancia que derive de las mismas.

Dice el fallo que, de este modo no caben dudas de que su apreciación queda entregada a los jueces del fondo, puesto que, en el mejor de los casos, son revisables en casación los elementos de las presunciones que son ostensibles y que el juez debe manifestar y encuadrar en la ley, pero no pueden ser revisables, como en ninguna prueba puede serlo, el proceso íntimo del juez para formar su convencimiento frente a los medios probatorios que reúnen las condiciones exigidas por la ley. A su vez, este medio probatorio está condicionado por el razonamiento del juez y por la ponderación de los elementos sobre los que lo asienta y los demás antecedentes probatorios de la causa, de modo que su ponderación es indiscutiblemente subjetiva y personal del juzgador, quedando su revisión por este mismo hecho excluida del tribunal de casación..

Agrega que no se vislumbra la infracción en que se sustenta el arbitrio en estudio, en tanto ataca la valoración que se efectuó de los diversos medios probatorios, pues no se está frente a una fijación de precio incausado. Por el contrario, los sentenciadores arribaron a un valor luego de analizar los diversos antecedentes aportados al proceso, los que permitían arribar al valor que ordinariamente se paga por la misma especie de obra, considerando además el estado de catástrofe que se vivía en el momento en que los trabajos se realizaron.

Establecida así la inexistencia de infracción de leyes reguladoras de la prueba, resulta que las transgresiones que el impugnante estima se han cometido por los jueces del fondo persiguen desvirtuar -mediante el establecimiento de nuevos hechos- los supuestos fácticos fundamentales asentados por aquéllos, esto es, que con los medios de justificación invocados se acreditó que las partes celebraron un contrato en virtud del cual se le encargó a la demandante la ejecución de una obra consistente en la reparación y habilitación de la carretera Ruta 5 Sur, sector de Retiro y Parral, la que fue ejecutada y cuyo valor se estimó en la suma de $ 337.285.056.

Estos hechos resultan inamovibles para este tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, desde que han sido establecidos con sujeción al mérito de los antecedentes, probanzas aportadas por las partes, interpretación y aplicación de normas atinentes al caso en estudio, no siendo posible impugnarlos por la vía de la nulidad que se revisa.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº31.972-2019, Corte de Talca Rol N°5026-2017 Civil y de primera instancia Rol C 102-2011

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