La norma denunciada no es la debida.
Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de reclamación en contra de sentencia que mantuvo una serie de multas laborales aplicadas por vulneraciones a una trabajadora embarazada.
El Tribunal de alzada descartó infracción a las reglas de apreciación de la prueba en el fallo que rechazó el recurso.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de reclamación en contra de sentencia que mantuvo una serie de multas laborales aplicadas por vulneraciones a una trabajadora embarazada.
La sentencia sostiene que, como primera razón de forma, cabe precisar que las tres causales esgrimidas en el recurso en forma conjunta resultan incompatibles o se contraponen puesto que en la primera de ellas (artículo 478 letra e) del Código del Trabajo), se reprocha falta de valoración probatoria, es decir, se acusa una omisión; y en la segunda (artículo 478 letra b) del mismo código), se imputa una errada valoración probatoria que parte del supuesto que toda la prueba ha sido valorada, aunque de un modo contrario a las reglas de la sana crítica.
Enseguida, añade, esas dos causales apuntan a modificar los hechos; que por imperativo legal y conceptual exige mantenerlos inalterados, porque el juzgamiento jurídico contenido en el fallo solo puede examinarse en torno al caso concreto, esto es, conforme a los hechos fijados en la sentencia, tal y como vienen establecidos en ella, con lo que la causal enarbolada de manera conjunta de infracción de ley, que supone que los hechos son inalterables, resulta incompatible con las alegaciones indicadas precedentemente, en las que lo que se busca es precisamente lo contrario, esto es, alterar los hechos establecidos en el fallo. En consecuencia, por las razones anotadas de interposición, el arbitrio no puede prosperar.
Te puede interesar

Multa laboral.
Artículo 508 del Código del Trabajo establece una presunción de derecho respecto de la notificación que regula.

Notificación tácita.
Debe entenderse que el acto administrativo fue debidamente notificado si el interesado hizo cualquier gestión en el procedimiento con posterioridad que suponga necesariamente su conocimiento.

No hubo ilegalidad ni arbitrariedad.
Afiliada no acreditó que retardo en el pago del retiro del 10% de sus fondos previsionales haya sido causado por error de AFP Provida.

