Noticias

TJUE
Aprovechamiento desleal de la reputación.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea determina el alcance de la protección de las denominaciones de origen protegidas.

Las denominaciones de origen gozan de protección frente a comportamientos prohibidos relacionados tanto con productos como con servicios.

16 de septiembre de 2021

En el marco de una petición de decisión judicial, el TJUE se pronunció sobre el modo en que ha de interpretarse el artículo 103 del Reglamento Nº 1308/2013 del Parlamento Europeo que crea la organización común de mercados de los productos agrarios y establece el marco normativo de la denominación de origen protegida (DOP).

La petición fue elevada por la Audiencia Provincial de Barcelona, a propósito de una demanda presentada por el Comité Interprofessionel du Vin de Champagne en contra del dueño de un bar de tapas en España que utiliza el signo “champanillo” para designar y promover sus establecimientos, utilizando un soporte gráfico en que aparecen dos copas llenas de una bebida espumante. El Tribunal español solicita interpretar el derecho de la Unión Europea, puesto que el término “champanillo” no se utiliza en este caso para designar productos sino servicios.

El TJUE considera que en el caso concreto resulta aplicable el Reglamento, ya que, según refiere, este es aplicable siempre que al interior de los mercados comunes no se utilicen las denominaciones protegidas ni directa ni indirectamente, pero la evoquen de tal manera que el consumidor establezca “un vínculo suficiente de proximidad con esa denominación”.

En seguida, puntualiza que para determinar la existencia de una “evocación” del concepto, debe determinarse si el consumidor, en presencia de una denominación controvertida se ve “inducido a pensar directamente, como imagen de referencia, en los productos amparados por la DOP.”

Por otra parte, precisa que el Reglamento protege a las denominaciones de origen frente a comportamientos relacionados tanto con productos como con servicios. Ello, en virtud de que una interpretación que no incorporara la protección de las denominaciones de origen en el ámbito de los servicios “no solo no sería coherente con el amplio alcance que se reconoce a la protección de las indicaciones geográficas registradas, sino que, además, no permitiría alcanzar plenamente este objetivo de protección, puesto que también es posible aprovecharse indebidamente de la reputación de un producto amparado por una DOP cuando la práctica contemplada en esa disposición se refiere a un servicio.”

Vea texto de la sentencia.

 

RELACIONADOS

TGUE desestimó el recurso de Eslovenia que perseguía anular un reglamento que permite que la denominación de origen «Teran» pueda utilizarse en el etiquetado de vinos croatas.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *