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Militar había sido condenado a 7 años de prisión.

Tribunal Supremo de España ordena repetir un juicio por vulneración del derecho a la última palabra del acusado.

Este derecho es una expresión del derecho de autodefensa, ya que se otorga al acusado la posibilidad de que el tribunal incorpore sus manifestaciones a los elementos de juicio, para apreciar la prueba en conciencia.

16 de septiembre de 2021

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ordenó repetir el juicio de un militar condenado a 7 años de prisión por un delito de depósito de armas de guerra, por haberse acreditado que la Audiencia Provincial de Madrid,  lesionó el derecho de defensa del acusado al limitar indebidamente su turno a la última palabra.

El máximo Tribunal español comprobó que, en el momento de la última palabra, el acusado tomó un cuaderno e intentó comentar todas las notas que había tomado en el juicio cuya duración se aproximaba a las tres horas y media. En ese instante, se produjo un cierto tira y afloja entre el acusado y la Presidencia que le advirtió que no era momento de valorar la prueba, sino exclusivamente de introducir datos no puestos ya de manifiesto y que tuviesen relevancia.

El acusado anunció su voluntad de “contradecir, complementar, matizar o rectificar algunas cosas”, a lo que se negó la Presidenta, que volvió a advertirle que la valoración de la prueba correspondía en exclusiva a la dirección letrada y que él solo podía aducir cosas nuevas. Relata que, tras unos segundos, la Presidenta dio por finalizado el juicio.

La Sala acogió el recurso de casación presentado por el acusado y anuló la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid al apreciar que “se produjo un menoscabo del derecho de defensa como consecuencia de la devaluación de ese trámite final en que el acusado se vio privado de la posibilidad de exponer argumentos que quería volcar y que no podemos presumir que fueran impertinentes”.

El alto Tribunal adujo que las limitaciones impuestas a las manifestaciones finales del acusado, “excluyendo de su contenido todo lo que fuese valoración probatoria, todo lo que supusiese explicación jurídica de una normativa sectorial, todo lo que ya hubiese sido expuesto y, en definitiva, todo lo que hubiese sido ya objeto de exposición por la defensa, no son congruentes ni con la regulación legal de ese trámite ni con su finalidad, naturaleza y sentido, ni con la doctrina jurisprudencial”.

El derecho a la última palabra, explica la sentencia, es una expresión del derecho de autodefensa, ya que se otorga al acusado la posibilidad de que el tribunal incorpore sus manifestaciones –que son algo más que sus declaraciones- a los elementos de juicio, para apreciar la prueba en conciencia.

Enfatiza que en ese momento el acusado asume personalmente su defensa. Puede completar o matizar lo que ha podido decir su letrado, y puede introducir nuevos argumentos defensivos, también sobre la prueba, o subrayar alguno. Las labores de defensa que asume el letrado no son exclusivas o excluyentes. Puede completarlas el acusado en ese momento. No tiene la dirección técnica el monopolio de la valoración probatoria, o argumentación defensiva, ni siquiera de la valoración jurídica. Todo lo que es defensa, cabe en la autodefensa.

Así, el Tribunal sostiene que, aunque no esté recogido en la ley, se entiende que el acusado en ese momento puede incluir argumentos defensivos probatorios o de otro signo, hayan sido expuestos ya o no por su letrado, “si bien podrá la Presidencia advertir al acusado cuando esté incurriendo en mera e innecesaria reiteración. La concurrencia de esos factores que hacen procedente la interrupción no puede apreciarse anticipadamente o presumirse”.

Concluye el fallo que la declaración de nulidad como consecuencia de defectos en el reconocimiento y respeto pleno de ese derecho a la última palabra conduce a la repetición del juicio.

 

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