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Falta de probidad administrativa.

CS confirmó sanción de destitución aplicada a ex funcionario que se valió de su cargo para fines ajenos a la institución.

El actor realizó gestiones con la clara intención de beneficiar a su hija en la labor que realiza en su lugar de trabajo.

20 de septiembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que rechazó el recurso de protección deducido por una ex funcionaria en contra de la Dirección Nacional de Aduanas.

El actor denunció la vulneración de los derechos a la integridad psíquica, igualdad ante la ley, debido proceso, honra y propiedad, por la resolución que dispuso la aplicación a su respecto de la medida disciplinaria de destitución, en virtud de un sumario administrativo.

Expuso que se le atribuyó infringir el principio de probidad administrativa por usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada a que tuvo acceso en razón de la función pública que se desempeña;  intervenir, en razón de su funciones, en asuntos en que tenía interés personal o en que lo tenían su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive; y ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal, material o información reservada o confidencial del organismo para fines ajenos a los institucionales.

Agregó que formuló sus descargos, pero igualmente se aprobó el procedimiento disciplinario seguido en su contra y le aplicó la medida disciplinaria de destitución. Por ello, presentó un recurso de reposición con apelación en subsidio y, posteriormente, recursos de reconsideración y jerárquico, siendo el último declarado inadmisible.

La recurrida alegó la extemporaneidad del recurso alegando que la resolución que decretó la destitución del actor en junio del año en curso, sin obstar al exceso en el cómputo del plazo la circunstancia de que la acción de protección se haya deducido en contra de aquella que declaró inadmisible el recurso jerárquico, pues la resolución que lo resolvió sólo reitero los hechos y la sanción disciplinaria contenida en la primera de ellas. Además, sostuvo que la acción era improcedente como medio idóneo para impugnar un sumario administrativo, pues ello implica desconocer el procedimiento fijado por el propio ordenamiento jurídico.

En cuanto al fondo, razonó que la medida de destitución que adoptó el Director Nacional de Aduanas, se fundó en el artículo 121 letra d) del Estatuto Administrativo en relación con el artículo 125 del mismo cuerpo legal, y en el ejercicio de las facultades disciplinarias que la propia ley le otorga a la autoridad, por cuanto se estableció indudablemente la responsabilidad del actor en los hechos investigados. En tal sentido, argumentó que el cargo fue debidamente formulado, ya que contuvo el detalle de los hechos en que se fundan las faltas que se le atribuyeron al inculpado y la forma cómo ellas incidieron en el cumplimiento de sus deberes como funcionario público, así como la normativa que se entiende infringida, entregándole todos los antecedentes necesarios para asumir adecuadamente su defensa.

Agregó que la jurisprudencia administrativa ha determinado que las conductas calificables como falta grave pueden ser variadas y no se encuentran necesariamente descritas en la ley, por lo que su calificación debe realizarse caso a caso, no siendo indispensable que el infractor haya actuado con dolo o que haya obtenido algún beneficio o que su conducta cause perjuicio al fisco. Así, en el caso de marras, se estimó que el actuar del funcionario constituyó una infracción grave al principio de probidad, pues no es posible obviar el hecho que el inculpado se haya prevalido de su cargo, como funcionario, para fines ajenos a los de su institución y con la clara intención de beneficiar la labor que desarrolla su hija en su lugar de trabajo, sin corresponder atenuantes confirme la jurisprudencia administrativa.

Al respecto, la Corte de Arica desestimó la alegación de extemporaneidad, pues planteada una reclamación ante la Administración se entiende interrumpido el plazo para ejercer la acción jurisdiccional, volviéndose a contar el mismo desde la fecha en que se notifique el acto que lo resuelve o, en su caso, desde que la reclamación se entienda desestimada por el transcurso del plazo. A su vez, señaló que la tramitación del sumario administrativo y la eventual toma de razón de la resolución reclamada, no resulta óbice para conocer de la acción de cautela garantizada en el texto constitucional ante transgresiones a las garantías que se han esbozado en la misma.

Despejado lo anterior, indicó que la resolución impugnada incluyó el cargo formulado, encontrándose claramente descrito y jurídicamente calificado por el órgano resolutor – Director Nacional del Servicio – como una conducta que se apartó del principio de probidad administrativa, por cuanto el funcionario se valió de su cargo para fines ajenos a la institución, con la clara intención de beneficiar a su hija en la labor que realiza en su lugar de trabajo, actuar que no se condijo con su calidad de servidor público, teniendo presente que desempeña labores en un órgano esencialmente fiscalizador.

A mayor abundamiento, refirió que el sumario administrativo instruido en contra del recurrente fue tramitado en plena observancia de las normas legales, en un procedimiento racional y justo, sustanciado por autoridad competente, en el ejercicio de sus facultades legales y que, en un caso previsto en la ley, dispuso la expulsión del actor por la causal de infracción grave al principio de probidad administrativa, derivado de la manipulación de información intrínsecamente sensible para las labores de fiscalización, propias del servicio de que se trata, lo que justificó dicha medida.

En definitiva, rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Dirección Nacional de Aduanas; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°66.219-2021 y Corte de Arica Rol N°636-2021.

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