Corte Suprema.
ISP debe determinar régimen de control aplicable a bebida con L-Theanina añadida.
La recurrida solicitó el pronunciamiento al ISP por tener dudas razonables de tratarse de un producto farmacéutico.

La Corte Suprema confirmó el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Iquique, que rechazó el recurso de protección deducido en contra de la Secretaría Ministerial (SEREMI) de la Región de Tarapacá por negar la importación y comercialización de una bebida con L-Theanina añadida.
El actor denunció la vulneración de los derechos a la igualdad ante la ley, a desarrollar cualquiera actividad económica -que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen-, y propiedad; por la dictación de cuatro resoluciones que negaron la autorización de internación y comercialización de la bebida Drink-T, limitando el ejercicio del derecho otorgado previamente por la SEREMI de Salud de Arica y Parinacota.
Expuso que se dedica al giro de importación y comercialización de bebidas analcohólicas, dentro de las cuales se encuentra Drink-T, dictándose la respectiva resolución por la SEREMI de Arica y Parinacota, la cual es valida para todos los productos que señala, sin importar el lugar donde sean comercializados, pues su aplicación es de carácter nacional.
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