Presentado por el director (s) del Hospital.
Corte de Apelaciones de Arica acoge recurso de protección y ordena a padres vacunar a hija recién nacida.
El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar presentada en resguardo de las garantías constitucionales de la niña y autorizó al centro asistencial ariqueño para que proceda a vacunarla contra la tuberculosis y la hepatitis B tan pronto quede ejecutoriada la sentencia, “pudiendo recabar el auxilio de la fuerza pública en caso de oposición”.

La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección presentado por el director (s) del Hospital Juan Noé Crevani en contra de los padres de una lactante de un mes y medio de vida, quienes se negaron a inocularla con las vacunas que corresponden a la edad de la menor, las que forman parte del programa de inmunizaciones del Ministerio de Salud.
La sentencia sostiene que resulta adecuado tener presente que el artículo 32 del Código Sanitario establece que ‘El Servicio Nacional de Salud tendrá a su cargo la vacunación de los habitantes contra las enfermedades transmisibles.’; y agrega que ‘El Presidente de la República a propuesta del Director de Salud, podrá declarar obligatoria la vacunación de la población contra las enfermedades transmisibles para las cuales existan procedimientos eficaces de inmunización’. Por su parte, el Decreto N°6 Exento, de 29 de enero de 2010 del Ministerio de Salud, dispuso la vacunación obligatoria contra enfermedades inmunoprevenibles de la población del país, y entre ellas las relativas a las enfermedades tuberculosis y hepatitis B, las que la recurrida niega sean administradas a su hija.
La resolución agrega que como regla general, las decisiones sobre educación, religión y salud de un niño corresponden a sus padres, pero existen casos excepcionales en que la potestad parental intenta imponer propias creencias, poniendo en riesgo la salud del niño, como en este caso, al privar a la lactante de la inmunidad que el plan de vacunación aporta, actuando en contra de su interés superior, cuestión que justifica la intervención del aparato público. Así, en la especie, nos encontramos ante un conflicto entre la voluntad de los padres y el interés superior del niño, en el que este último debe primar, particularmente si con la decisión que se denuncia por el recurrente, se vulnera la garantía constitucional consagrada en el N° 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental, respecto de su derecho a la vida y su integridad física, decisión que, además, resulta ilegal, contraria al ordenamiento jurídico, en este caso, al mentado Decreto exento N°6, amenazando la garantía en análisis, ya que la niña, al no ser vacunada, se encuentra expuesta a contraer enfermedades inmunoprevenibles.
Te puede interesar

El tribunal decretó la absolución, por falta de pruebas, de Marco Antonio Enríquez-Ominami.
Caso OAS: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Cristián Warner Villagrán a 2 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena por igual lapso, en calidad de autor del delito consumado de facilitación de facturas falsas.

Corte Suprema.
Recurso de protección de Gerente General de Isapre Nueva Masvida en contra de la presidenta de su Sindicato Nacional, es declarado admisible.

Corte Suprema.
Equifax deberá entregar copia del registro actualizado de los datos financieros sin requerir comparecencia personal.

