Diario Constitucional

"Es determinante lo que suceda en la práctica, criterio orientador que la doctrina denomina ‘primacía de la realidad’".

CS confirma fallo que acogió demanda por despido discriminatorio de funcionario público.

El Tribunal de alzada descartó error de jurisprudencia en la sentencia atacada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda.

Por Redacción·21 de septiembre de 2021·4 min de lectura
CS confirma fallo que acogió demanda por despido discriminatorio de funcionario público.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda de tutela laboral de funcionario contratado a honorarios, quien fue despedido en forma injustificada y discriminatoria del Servicio Nacional de Calificación y Empleo (Sence) del Bío Bío.

La sentencia sostiene que el artículo 11 de la Ley N°18.834, establece la posibilidad de contratación a honorarios como un mecanismo de prestación de servicios a través del cual, la Administración puede contar con la asesoría de expertos en determinadas materias, y cuando necesita llevar a cabo labores propias, siempre que sean ocasionales, específicas, puntuales y no habituales, por lo que corresponden a una modalidad de prestación de servicios particulares que no confiere a quien los desarrolla la calidad de funcionario público, asistiéndole sólo los derechos que establece el respectivo contrato.

La resolución agrega que, sin embargo, si las funciones realizadas excedan o no coinciden con esa normativa, sino que revelan características propias de un vínculo laboral sujeto al Código del Trabajo, es este el que debe regir, por no enmarcarse en la hipótesis estricta que contempla el artículo antes citado, por cuanto la vigencia del mencionado código, constituye la regla general en esta clase de relaciones personales y porque, además, tratándose de un órgano de la administración del Estado, debe someter su actuar al principio de legalidad consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, sin que pueda, en consecuencia, rebasar el contenido del artículo 11 del Estatuto Administrativo.

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