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Corte Constitucional de Colombia
Mínimo vital.

Corte Constitucional de Colombia ampara derechos de mujer a quien se le suspendió la pensión que recibía por la muerte de su pareja.

Existen elementos probatorios suficientes que demuestran un daño inminente a sus derechos a la vida digna y al mínimo vital, dado que el no contar con recursos propios pone en riesgo la satisfacción de sus necesidades básicas.

23 de septiembre de 2021

La Corte Constitucional de Colombia revocó la decisión adoptada por un tribunal mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela de derechos fundamentales presentada por la recurrente.

El caso se refiere a una mujer mayor a quien se le reconoció en 1989 y, de forma previsional, una pensión por la muerte de su pareja. El carácter previsional se debe a que, al mismo tiempo, otra mujer reclamó la misma prestación. En el año 2014, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) le comunicó que procedería a suspender la prestación, atendido a que no existe un fallo judicial firme y ejecutoriado que resolviera la controversia. Al respecto, cabe señalar que, al día de hoy, existe una sentencia favorable a la recurrente, la que todavía no se encuentra firme puesto que, en su contra, se interpuso un recurso de casación el que todavía se encuentra pendiente de resolución.

El fallo señala que existen elementos suficientes para considerar que la recurrente es titular del derecho a la pensión de sobrevivientes. Por otra parte, considera que existe un daño inminente de que se produzca un perjuicio irremediable en el caso concreto atendida la situación de vulnerabilidad de la actora, quien no cuenta con los recursos para satisfacer sus necesidades básicas.

En este sentido, el fallo señala que “El escenario fáctico demuestra que la accionante se encuentra ante un grave perjuicio, en la medida en que estaría en un mayor riesgo de no poder cubrir las necesidades que tiene para el pago de servicios públicos, la cotización en salud, los gastos propios de enfermedades propias de la edad y de alimentación. Esto ciertamente supone un detrimento sobre sus derechos al mínimo vital y a la vida digna, cuando desde el año 2014 no ha podido destinar ningún tipo de rubro para vestido, ni cancelar los valores correspondientes al impuesto predial ni los costos de seguridad y vigilancia para su vivienda”

Atendido al estado procesal del litigio por medio del cual la actora busca zanjar su situación legal, la Corte Constitucional amparó transitoriamente sus derechos al mínimo vital y a la vida digna, ordenando el pago de la pensión de jubilación “post mortem” hasta que la Corte Suprema se pronuncie sobre la titularidad para percibir la pensión referida.

Vea texto de la sentencia.

 

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