Noticias

Corte Suprema
"Las transgresiones que denuncia el recurrente persiguen desvirtuar los hechos fundamentales".

CS rechazó el recurso de casación en el fondo presentado en contra de la sentencia que acogió la demanda de indemnización y condenó en costas a la compañía de seguros a pagar $11.090.000 por la sustracción de vehículo asegurado.

El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia atacada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil contractual.

23 de septiembre de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado en contra de la sentencia que acogió la demanda de indemnización y condenó en costas a la empresa Servicios e Inversiones Falabella Limitada, a pagar la suma de $11.090.000, por la sustracción de vehículo asegurado.

La sentencia sostiene que en la tarea antes anotada y analizados los antecedentes del proceso, ha de descartarse contravención del artículo 1698 del Código Civil, ya que esta norma se infringe cuando la sentencia obliga a una de las partes a probar un hecho que corresponde acreditar a su contraparte, esto es, si se altera el onus probandi, lo que en la especie no ha ocurrido. En efecto, fue la prueba aportada por la parte demandante aquella que logró acreditar la existencia de un mandato y las obligaciones que del mismo emanaban para la mandataria, junto con el valor comercial del vehículo siniestrado. Distinto es, ciertamente, que la demandada considere que el valor comercial del vehículo fuera uno distinto, pero tal aserto debía ser contradicho precisamente por la parte demandada.

La resolución agrega que, continuando con el estudio de las normas reguladoras de la prueba que el recurrente denuncia infringidas, tampoco se advierte transgresión de los artículos 1702 y 1704 del Código Civil, ya que el fallo no negó la naturaleza de instrumento privado a los documentos acompañados en tal carácter al proceso, y las alegaciones del impugnante se orientan más bien a promover que esta Corte realice una nueva valoración de dicha probanza, actividad que resulta ajena al recurso de casación.

“Finalmente, tampoco se aprecia infracción del artículo 426 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo dispuesto en el artículo 1712 del Código Civil, pues la valoración de la fuerza probatoria de las presunciones judiciales queda entregada a los tribunales de la instancia sin que resulte posible impugnar el proceso reflexivo que realizó el juez sobre la gravedad, precisión y concordancia de los antecedentes”, añade.

Afirma la resolución que una vez descartada la contravención de normas reguladoras de la prueba queda en evidencia entonces que las transgresiones que denuncia el recurrente persiguen desvirtuar los hechos fundamentales asentados en la causa, como son la existencia de una obligación contractual de la demandada Servicios e Inversiones Falabella Limitada y su quebrantamiento, junto con el daño provocado por el incumplimiento; y este supuesto fáctico resulta inamovible para este tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, desde que ha sido establecido con sujeción al mérito de los antecedentes y probanzas aportadas, no siendo posible modificarlo por la nulidad que se revisa.

Para el máximo Tribunal, sin perjuicio lo hasta aquí razonado, tampoco puede pasar inadvertido que las infracciones de ley denunciadas se circunscriben solo a aquellas normas aludidas en el motivo primero precedente, obviando el recurrente que la decisión judicial impugnada también se sustenta en los artículos 1547, 1551 N°2 y 1553 N°3 del Código Civil, preceptos que no fueron denunciados como infringidos pese a su carácter decisorio litis. Y este defecto importa, entonces, que la normativa de fondo debe tenerse como correctamente aplicada en la sentencia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil contractual, generándose un vació insalvable pues dicha normativa debe necesariamente ser considerada en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio. Por lo tanto, aun si esta Corte concordara con los reproches que se formulan en el recurso, estos no tendrían influencia en lo dispositivo del fallo.

“Que a lo anterior debe agregarse que el carácter extraordinario del recurso de casación exige que su interposición cumpla con las formalidades a que debe sujetarse el libelo, entre las cuales destaca la necesidad de expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolecería la sentencia recurrida, y señalar de qué modo influyeron sustancialmente en lo decidido. De manera que, aun bajo los parámetros de desformalización y simplificación incorporados desde la entrada en vigencia de la Ley N°19.374, ello no exime a quien lo plantea de indicar la ley que se denuncia como vulnerada y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue”, concluye.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº27.541-2020,  Corte de Santiago Civil 9832-2018 y primera instancia C-24028-2015

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *