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Violencia de género.

Corte Suprema de Argentina ordena a un hombre a restituir dos perros que pertenecían a su ex pareja.

Los animales son utilizados como chivos expiatorios, mecanismos para maltratar a la pareja o los hijos, para someterlos, amenazarlos, para evitar que se vayan y/o para asegurar su silencio respecto a su situación de víctimas.

25 de septiembre de 2021

Un Tribunal de Argentina, en el marco de un procedimiento por violencia intrafamiliar, ordenó a un hombre a restituir dos perros que se encontraban en su posesión, y que fueron retenidos con el fin de “infringirle daño y sufrimientos psicológico” a su ex pareja.

El caso se refiere a una denuncia por violencia intrafamiliar efectuada por una mujer que, luego de ocho años, se separó de su pareja. En este contexto, el hombre comenzó a hostigarla y a amenazarla de muerte. En virtud de lo anterior, la denunciante solicitó una medida de prohibición de acercamiento. Asimismo, solicita la restitución de dos perros, los que se encontraban retenidos en el domicilio del agresor. Señala que sus mascotas “son parte integrante de su familia” y “representan un sostén emocional en su vida”.

El fallo advierte la existencia de antecedentes calificados que permiten constatar la existencia de violencia psicológica hacia la actora, y de comportamientos que tienen como único fin intimidar, amedrentar, y acosar. En este sentido, expresa que el agresor se encuentra utilizando los dos perros como “instrumentos para causar daño y sufrimiento psicológico”. En el mismo sentido, recuerda que, en este tipo de casos, “los animales son utilizados como chivos expiatorios, mecanismos para maltratar a la pareja o los hijos, para someterlos, amenazarlos, para evitar que se vayan y/o para asegurar su silencio respecto a su situación de víctimas”.

En seguida, el Tribunal señala que las personas pueden generar sólidos vínculos con los animales. Al respecto, refiere que, si bien en cuestiones de violencia familiar no existe derecho positivo que haga referencia a los animales “no debería descartarse a futuro su inclusión, no solo por ser instrumentos por la repercusión afectiva que ellos tienen en humanos, sino porque sufren como tales”, en cuanto son seres sintientes.

El Tribunal prohibió el acceso y acercamiento del agresor al domicilio de la demandante; decretó el cese de todo acto de perturbación y/o intimidación, y, ordenó la restitución de los dos perros que se encuentran en la vivienda del agresor, facultándose a las fuerza pública para allanar el domicilio si correspondiere.

Vea texto de la sentencia.

 

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