Diario Constitucional

Detención ilegal.

Corte Constitucional de Ecuador resuelve que la denegación de un hábeas corpus presentado por una persona en situación de movilidad humana vulneró el debido proceso.

El incumplimiento de normas migratorias no constituye un delito, por lo que ninguna persona puede ser sometida a sanciones penales por su condición de movilidad humana.

Por Redacción·24 de septiembre de 2021·4 min de lectura
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El caso se refiere a un militar en retiro de Azerbaiyán, que en el año 2015 ingresó a Ecuador con visa de turista, la que permitía su estancia por 90 días. Posteriormente, fue procesado por el delito de tenencia de estupefacientes y condenado a una pena privada de la libertad de diez meses. A raíz de lo anterior, y, luego del cumplimiento de la pena, se inició un proceso de deportación a su país de origen. Asimismo, se dispuso que, mientras se realizaban los trámites administrativos, el imputado debía permanecer en el albergue “Hotel Carrión” bajo la responsabilidad de la Policía de Migración.

En contra de la resolución que dispuso la medida referida, la defensa del imputado presentó un recurso de apelación, el que fue desestimado por el tribunal de alzada. En 2016, el actor presentó una solicitud de asilo, argumentando que desde el año 1992 existe un conflicto armado entre Azerbaiyán y Armenia y, que, por su calidad de oficial en retiro debió participar en la guerra al ser convocado por el Ejercito. También refiere que se ofrece una recompensa por asesinarlo. Finalmente, agrega que teme ser sometido a torturas, a perder la libertad y su vida.

La solicitud de asilo fue rechazada, así como también todos los recursos que se interpusieron en contra de la resolución que resolvió denegar la solicitud. Posteriormente, los defensores públicos presentaron un habeas corpus en favor del imputado, puesto que, estimaron, este fue privado arbitrariamente de su libertad al ser detenido de forma indefinida en un albergue temporal mientras se resolvía el proceso de deportación. El recurso fue rechazado por el Tribunal de Garantías y la decisión fue confirmada por el tribunal a quo. Frente a lo anterior, la Defensoría del Pueblo presentó una acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional, por medio de la cual alegan la vulneración de el derecho a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.

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