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TJUE
Derecho de asilo.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve que una solicitud de protección internacional no puede ser declarada inadmisible por basarse en hechos contenidos en una solicitud de protección previa.

La reapertura de un procedimiento no puede, tampoco, estar supeditada al requisito, previsto por el Derecho austriaco, de que la solicitud posterior haya sido presentada en un plazo determinado.

25 de septiembre de 2021

El caso se refiere a un ciudadano iraquí que presentó una solicitud de protección internacional ante un organismo austriaco, alegando que temía por su vida en caso de regresar a Irak, atendido a que se negaba combatir para las milicias chiitas. Dicha solicitud fue rechazada.

Algunos meses después, presentó una segunda solicitud en la que afirmaba que la verdadera causa de su solicitud de protección era su homosexualidad, la que, refiere, se encontraba prohibida en su país. Por otra parte, señala que se habría abstenido de contar esta información, atendido a que no sabía si se exponía a algún peligro al revelar esta información en Austria

La oficina de inmigración y asilo de Austria denegó la segunda solicitud, por cuanto, conforme al derecho austriaco, la apertura de un nuevo procedimiento solo es procedente cuando se han producido hechos nuevos después de la adopción de la primera resolución y cuando esta ha sido presentada en un plazo determinado. Lo anterior, refirió el órgano austriaco, se justifica en la medida en que la segunda petición buscaba cuestionar una decisión que había adquirido fuerza de cosa juzgada. En este contexto, el Tribunal Supremo de Austria solicitó interpretar el derecho de la Unión Europea, concretamente, la Directiva 2013/32/UE sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de protección internacional.

El fallo expresa que “el examen del fondo de una solicitud posterior de protección internacional, basada en circunstancias o en datos que ya existían antes de que concluyera, mediante resolución firme, el primer procedimiento, puede, en principio y siempre que se respeten los principios y garantías fundamentales establecidos por la Directiva, llevarse a cabo en el marco de la reapertura del procedimiento que tiene por objeto la primera solicitud.”

Por otra parte, refiere que dicha reapertura “no puede estar supeditada al requisito, previsto por el Derecho austriaco, de que la solicitud posterior haya sido presentada en un plazo determinado”.

Vea texto de la sentencia.

 

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