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Derecho a la vida familiar.

TEDH condenó a Grecia por tardanza injustificada en un procedimiento para determinar el régimen de visitas de un padre.

El plazo de 5 años y 9 meses para resolver un asunto de especial relevancia para la vida familiar, no puede considerarse razonable.

26 de septiembre de 2021

El caso se refiere a la alegación de un padre respecto de la tardanza de los órganos jurisdiccionales en resolver el régimen de visitas respecto de su hijo. Al respecto, señala que han transcurrido 5 años y nueve meses, para obtener una sentencia que regule el régimen de visitas y de alimentos, la que todavía no se encuentra firme, puesto que, hasta la fecha, se encuentra pendiente de resolución un recurso de casación.

El recurrente alega la vulneración de los artículos 6 (derecho a un juicio justo) y 8 (derecho al respeto de la vida familiar).

El TEDH constata que, efectivamente, el procedimiento referido por el demandante había comenzado el 18 de diciembre de 2015 y que la sentencia dictada el 11 de agosto de 2021 aun no se encontraba firme. Por lo tanto, constata que el procedimiento había durado, hasta la fecha, más de cinco años y nueve meses y había comprendido cuatro instancias jurisdiccionales, incluyendo la adopción de medidas cautelares.

El Tribunal llama la atención respecto del peligro de que un retraso procesal de esta envergadura pueda dar paso a la resolución “de facto” de la cuestión jurídica sometida a los tribunales. Al respecto, considera que el plazo de casi 6 años no podía considerarse razonable.

Por otra parte, recuerda el deber de los Estados de actuar con especial diligencia en los casos que involucren los derechos de residencia y de visita respecto de los niños. Ello, especialmente, en virtud del interés superior del menor.

El TEDH declaró que el Estado de Grecia vulneró el artículo 8 de la CEDH, y lo condenó al pago de 2.600 euros en concepto de daños pecuniarios y 1.000 euros en concepto de costas.

Vea texto de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

 

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