Daño moral.
Tribunal Supremo de España confirma la procedencia de la indemnización por daño moral a familiares de un trabajador que murió de asbestosis.
En los hechos probados figura que la causa de la muerte del trabajador fue no solo el EPOC hipercápnico, sino también la enfermedad profesional, asbestosis pulmonar.

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación para la unificación de jurisprudencia interpuesto por la empresa condenada y, en consecuencia, declaró firme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El caso se refiere a una acción civil por indemnización de perjuicios interpuesta por los familiares de un trabajador que murió de asbestosis. El trabajado había prestado sus servicios a una empresa, como oficial de fibrocemento, para lo cual tenía que trabajar con materiales tales como cemento y amianto. En el año 2009 se le diagnosticó una fibrosis pulmonar por exposición al amianto, y se dejó constancia que se trataba de un fumador activo desde los 16 años.
La sentencia del a quo expresa como un hecho probado que el trabajador falleció como consecuencia de asbestosis pulmonar y EPOC hipercápnico por lo que condenó a la empresa a indemnizar a los demandantes con la suma de aproximadamente 120.000 euros.
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