Noticias

Tribunal Supremo de España
Daño moral.

Tribunal Supremo de España confirma la procedencia de la indemnización por daño moral a familiares de un trabajador que murió de asbestosis.

En los hechos probados figura que la causa de la muerte del trabajador fue no solo el EPOC hipercápnico, sino también la enfermedad profesional, asbestosis pulmonar.

26 de septiembre de 2021

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación para la unificación de jurisprudencia interpuesto por la empresa condenada y, en consecuencia, declaró firme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

El caso se refiere a una acción civil por indemnización de perjuicios interpuesta por los familiares de un trabajador que murió de asbestosis. El trabajado había prestado sus servicios a una empresa, como oficial de fibrocemento, para lo cual tenía que trabajar con materiales tales como cemento y amianto. En el año 2009 se le diagnosticó una fibrosis pulmonar por exposición al amianto, y se dejó constancia que se trataba de un fumador activo desde los 16 años.

La sentencia del a quo expresa como un hecho probado que el trabajador falleció como consecuencia de asbestosis pulmonar y EPOC hipercápnico por lo que condenó a la empresa a indemnizar a los demandantes con la suma de aproximadamente 120.000 euros.

La recurrente denuncia en su recurso la existencia de tres sentencias, a saber, una del Tribunal Constitucional y de dos Tribunales Superiores de Justicia en las que, a su juicio, se decidieron casos sustancialmente iguales, aplicando una doctrina contraria. Por otra parte, refiere que se dio por probado el nexo causal entre la enfermedad y el fallecimiento, en circunstancias en que la recurrida se limitó a señalar la existencia de incumplimientos en materia de exposición al amianto. Por otra parte, refiere que el quantum indemnizatorio debió ser disminuido a causa del tabaquismo del trabajador, el que contribuyó a generar los riesgos que finalmente se realizaron y causaron su muerte.

El fallo refiere extensamente los motivos por los cuales no es posible asimilar este caso con aquellos referidos por la recurrente. Al respecto expresa que “A diferencia de lo que sucede en la resolución referencial, donde en efecto se aprecia una incongruencia omisiva, y con ello la afectación del derecho a la tutela judicial efectiva y la proscripción de indefensión, la sentencia recurrida contiene una extensa fundamentación acerca de la relación de causalidad entre los incumplimientos empresariales en materia de prevención del riesgo laboral ligado al trabajo con exposición continua al amianto en la fábrica de Uralita en Getafe y el resultado dañoso, mortal en el caso de autos, aplicando al efecto la doctrina previa de la Sala sobre el particular, así como la copiosa jurisprudencia del Supremo relativa a la misma empresa”

Por otra parte, y, respecto del quantum indemnizatorio, señala que la sentencia referida que se pretendía comparar “pondera las circunstancias del caso que enjuicia, entre las que figura un hábito tabáquico notablemente superior (una diferencia en torno a 360 cajetillas/año) al aquí declarado acreditado.”

El Tribunal Supremo concluye que no concurre el presupuesto exigido por la ley para la procedencia del recurso de casación para la unificación de jurisprudencia puesto que este, “si bien no exige una identidad absoluta”, sí precisa que se trate de pretensiones “sustancialmente iguales”, lo que estima, no ocurre en el caso concreto.

Vea texto de la sentencia.

 

RELACIONADOS

Tribunal Supremo de España se pronuncia sobre la nueva Ley de apoyo a personas con discapacidad.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *