Noticias

Recurso de casación.

Tribunal Supremo de España se pronuncia sobre el derecho de los menores a ser oídos.

Si las partes no solicitan que los menores sean oídos, los tribunales deben acordarlo de oficio si lo estiman necesario, o bien, descartarlo motivando su improcedencia, por no resultar necesario, conveniente o por el propio interés del menor.

27 de septiembre de 2021

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz, y estimó el recurso de casación interpuesto en contra de esta.

El caso se refiere a una demanda de familia presentada por un hombre, por medio de la cual solicitó la modificación del régimen de cuidado, conforme al cual se le atribuyó a la madre la guarda definitiva de sus dos hijos menores. La demanda fue rechazada y, en contra de la resolución que la negó se dedujo un recurso de apelación. El Tribunal a quo revocó la resolución y, en consecuencia, ordenó atribuir la guardia y custodia compartido de los menores a los dos progenitores.

En contra del fallo de alzada, la mujer presentó un recurso extraordinario por infracción procesal y, conjuntamente, un recurso de casación. Alega que la sentencia recurrida carece de motivación, congruencia y vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, puesto que no expone la valoración conjunta de la prueba, ni valora el Informe Psicosocial o la “exploración” de los menores, la que no se llevó a cabo en el proceso, de modo que la decisión, considera, carece del sustento probatorio necesario para realizar un análisis exhaustivo del interés de los menores.

El fallo refiere y analiza latamente el razonamiento del tribunal a quo, de lo que concluye que la sentencia es congruente y se encuentra suficientemente motivada, por lo que considera que el recurso extraordinario por infracción procesal no puede prosperar.

Sin embargo, estima que existe una infracción del 92 del Código Civil, precepto que, en lo relevante, dispone que “El Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos.” Asimismo, considera vulnerado el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996 que establece el derecho de los menores a ser oídos sin discriminación alguna en el ámbito judicial, cuando la decisión que se tome pueda incidir en esfera personal, familiar o social, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones.

El Tribunal señala que, conforme a su doctrina jurisprudencial, se han asentado dos directrices fundamentales en la materia: “(i) la audiencia o exploración del menor tiene por objeto indagar sobre el interés de este, para su debida y mejor protección y, en su caso, debe ser acordada de oficio por el tribunal; y (ii) aunque no se puede decir que los tribunales están obligados a oír siempre al menor, pues eso dependerá de las circunstancias particulares de cada caso, atendiendo siempre a la edad, madurez e interés de aquel, por lo que es posible, precisamente en atención a la falta de madurez o de ponerse en riesgo dicho interés, y siempre que el menor tenga menos de 12 años, que se prescinda de su audición o que se considere más adecuado que se lleve a cabo su exploración a través de un experto o estar a la ya llevada a cabo por este medio, para que el tribunal pueda decidir no practicarla o llevarla a cabo del modo indicado, será necesario que lo resuelva de forma motivada.”

En el caso concreto, el Tribunal considera que ni se ha oído a los menores ni se ha resuelto de forma motivada sobre su audiencia. En este sentido expresa que, si bien es cierto que ninguna de las partes lo solicitó, ello no importa que los jueces no hayan tenido el deber de tomar una decisión motivada.

Al respecto, concluye que “los órganos jurisdiccionales debían haberse acordado de oficio o, en otro caso, y a la vista de la edad de los menores, haberse descartado, pero motivando que no procedía llevarla a cabo, bien por no resultar necesaria al carecer los menores de la suficiente madurez, bien por no resultar conveniente, precisamente, en su propio interés.”

El Tribunal Supremo anuló la sentencia y ordenó devolver las actuaciones al tribunal de segunda instancia para que vuelva a dictar sentencia, haciendo efectivo el derecho de los menores a ser oídos y escuchados sobre su guarda y custodia.

Vea texto de la sentencia.

 

RELACIONADOS

Corte Constitucional de Colombia ampara los derechos de niños que estudian en una escuela que colinda con una empresa eléctrica.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *