Derecho a la intimidad.
Corte Suprema de Perú resuelve que la difusión de una conversación privada por WhatsApp puede adecuarse al supuesto de hecho exigido por el tipo penal de difamación.
La difusión de conversaciones privadas colisiona con el derecho a la intimidad, por lo que es irrelevante la veracidad o falsedad de los hechos contenidos en estas.

La Corte Suprema de Perú acogió la acción de nulidad interpuesta en contra de la resolución de la Corte Superior de Justicia de Lima que, a su vez, confirmó la resolución que declaró inadmisible la querella interpuesta en contra de una mujer por la presunta comisión del delito de difamación agravada.
El caso se refiere a una mujer que, con el fin de chantajear a otra –la querellante– la amenazó con difundir conversaciones de índole sexual que había sostenido con su esposo por WhatsApp. La querellada le solicitó que renunciara o cambiase de posición laboral, so pena de poner los audios en conocimiento de los familiares y del cónyuge de la querellante. La actora denunció estos hechos, los que consideró constitutivos del delito de difamación agravada.
El fallo recurrido declaró inadmisible la querella presentada por la actora, por cuanto considera que la querellada no intervino en forma alguna en los audios, de modo que no pudo proferir frases falsas, equívocas y tendenciosas en contra de la querellante, que tuvieran la aptitud para dañar la honra de esta.
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