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Crisis por Covid-19.

Cámara de Diputados aprueba cuarto retiro de fondos previsionales.

Reforma la Constitución para que los afiliados puedan retirar de manera excepcional un 10% de los fondos de pensiones de sus cuentas individuales, con un tope de 150 unidades de fomento.

28 de septiembre de 2021

El proyecto, que refunde las mociones Boletines N°14.210-07, 14.246-07, 14.287-07, 14.293-07, 14.301-07 y 14.307-07, toma como base el texto aprobado para el tercer retiro, al cual se le incorporaron algunas indicaciones. La iniciativa, que se encuentra en primer trámite constitucional, fue aprobada por la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados.

Como fundamento, los autores señalan que la prolongación de la crisis sanitaria ha dejado consecuencias económicas incalculables, donde seguimos con un alza en la tasa de desempleo y un país aún golpeado por las medidas de confinamiento.

La profunda caída de la actividad económica a nivel mundial, agregan, golpea con más fuerza a economías débiles como la nuestra, donde la situación se agrava por la inexistencia de un sistema de seguridad social que la permita enfrentar, sin que su costo lo paguen las personas con sus vidas, salud, viviendas y empleos.

A pesar de que el gobierno ha desplegado una serie de medidas económicas, destacan, no ha dado una respuesta adecuada a la profundidad de la crisis que no cesa y que tiene al país en una situación de emergencia extrema.

Las condiciones que hicieron necesario el retiro excepcional de fondos previsionales, aseguran, no solo siguen existiendo, sino que se han incrementado, la pandemia se prolonga, la economía se encuentra completamente dañada, llegando a niveles de desempleo históricos y con un aumento en la pobreza que no habíamos visto en décadas. 

Por ello, consideran, se vuelve necesario tomar esta excepcional medida, para ir en apoyo de las familias que han sido golpeadas por la situación provocada por el virus Covid-19.

En términos generales, el proyecto agrega una disposición transitoria en la Constitución para autorizar a los afiliados a retirar voluntaria y excepcionalmente hasta un 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, estableciendo como monto máximo 150 UF y monto mínimo 35 UF.

En el caso de que los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual sean inferiores a 35 unidades de fomento, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta.

Autoriza, además, a los afiliados que cuenten con diagnósticos y tratamientos de alto costo, según lo dispuesto por la Ley N°20.850, o alguna enfermedad catastrófica establecida en la ley N° 19.779, a efectuar un retiro por el total de los montos acumulados en las cuentas de capitalización individual, estableciendo como monto máximo el equivalente a 1.350 UF.

Dichos fondos serán intangibles para todo efecto legal y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, ni podrá rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio, sin perjuicio del derecho de subrogación legal del alimentario o su representante y de la retención, suspensión y embargabilidad por deudas originadas por obligaciones alimentarias de conformidad a lo previsto en la ley Nº 21.254.

En el caso de que el solicitante tenga deudas por obligaciones alimentarias, el juez de familia competente que conozca de la demanda de alimentos autorizará de oficio al alimentario, o a petición de éste, a subrogarse en los derechos del moroso para realizar la solicitud de retiro de fondos previsionales acumulados hasta por la totalidad de la deuda, incluidos reajustes, multas e intereses.

Si el total de la deuda excede el monto máximo de retiro permitido, la subrogación se autorizará hasta por el monto que se adeuda. Si una Administradora de Fondos de Pensiones incumple su obligación de entregar los fondos retenidos por deudas alimentarias dentro del plazo establecido, será sancionada con multa a beneficio fiscal por parte de la Superintendencia de Pensiones.

Los fondos retirados no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal, por lo que serán pagados en forma íntegra y sin estar sujetos a comisiones o descuentos por parte de las Administradoras.

Los afiliados podrán solicitar el retiro de sus fondos hasta 730 días después de publicada la reforma, con independencia de la vigencia del estado de excepción constitucional.

Los pensionados por renta vitalicia o sus beneficiarios podrán adelantar el pago de sus rentas hasta por el 10% de los fondos originalmente traspasados desde sus cuentas de capitalización individual a la respectiva compañía de seguros, estableciéndose como monto máximo de pago por adelantado 150 unidades de fomento.

El monto del adelanto solicitado se pagará descontando a prorrata de las rentas que resten por pagar al asegurado vitalicio, utilizando para dicho cálculo las condiciones vigentes al momento del traspaso de sus fondos previsionales a la compañía de seguros respectiva, este monto en ningún caso podrá superar el 5% de las rentas mensuales que resten por pagar al asegurado vitalicio quienes siempre podrán solicitar una prórroga de pago de 90 días. Pagado el adelanto, se deberá volver a la renta mensual originalmente pactada.

Los pensionados a través de rentas vitalicias podrán optar al pilar solidario en las mismas condiciones que los pensionados por retiro programado.

El proyecto fue aprobado por la Sala de la Cámara Baja, por lo que pasó al Senado.

 

Vea texto del informe de la Comisión de Constitución, análisis y discusión del proyecto Boletín N°14210-07.

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