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Vuelve a Comisión para segundo informe.

Proyecto que modifica el Código Penal para despenalizar el aborto en las primeras 14 semanas de gestación se aprueba en general por la Cámara Baja.

La criminalización no impide que las mujeres aborten ni las disuade de no practicarlo. El único efecto de las leyes punitivas es la clandestinidad y la inseguridad de las mujeres que deciden abortar, además del estigma que se impone sobre ellas.

28 de septiembre de 2021

La moción, patrocinada por las Diputadas Cariola, Castillo, Cicardini, Girardi, Mix, Nuyado, Orsini, Rojas, Vallejo, Yeomans, modifica los artículos 342, 344 y 345 del Código Penal, con el fin de establecer que se considerará como delito el aborto sólo si se comete después de las 14 semanas de gestación.

Las autoras de la moción señalan que, para el ordenamiento jurídico chileno y el derecho internacional de los derechos humanos, las mujeres son sujetas de derechos, titulares de aquellas facultades y atributos que derivan de la dignidad humana esencial. Sin embargo, consideran que, en el ámbito de la sexualidad y la reproducción, históricamente las mujeres han sido objeto de toda clase de controles y tutelas que desmienten esa condición.

Respecto del embarazo, añaden, estas tutelas se exacerban y aquella titularidad de derechos es derechamente negada. Afirman que la autonomía personal es un atributo inherente a todo ser humano que se expresa en los diferentes ámbitos de ejercicio de la libertad, el cual es negado a las mujeres mediante leyes punitivas que les imponen la obligación de procrear y cumplir el mandato social de la maternidad.

Connotan que la Ley N°21.030 que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales se trata de un avance fundamental en la protección de los derechos humanos de las mujeres y las niñas, pero que no aborda la realidad de las mujeres, dado que aún se aplican sanciones penales a quienes decidan interrumpir un embarazo por fuera de dichas causales.

En una sociedad democrática, destacan, las diversas creencias morales y religiosas son legítimas. Lo que no resulta legítimo, agregan, es que las creencias religiosas y las conductas que de ellas se derivan sean impuestas a todos y todas a través de la legislación, y que su no cumplimiento se castigue en el Código Penal. El ordenamiento jurídico, plantean, debe garantizar a las personas la pluralidad de moralidades respetando las decisiones en las que el Estado no puede ni debe intervenir.

Fundamentan que la criminalización del aborto constituye una violación a los derechos humanos de las mujeres, que desconoce su condición de sujetas de derechos soberanas de sus cuerpos. La penalización del aborto, aseguran, criminaliza la capacidad moral y la autonomía para tomar decisiones sobre sus vidas.

Como la titularidad en los hechos no puede ser negada, precisan, la criminalización no impide que las mujeres aborten ni las disuade de no practicarlo, sino que el único efecto de las leyes punitivas es la clandestinidad y la inseguridad de las mujeres que deciden abortar.

En ese sentido, resaltan que las condiciones de ilegalidad y clandestinidad conllevan graves riesgos para la salud y la vida de las mujeres, especialmente de quienes no cuentan con los recursos para acceder a un aborto seguro.

Así, estiman que la penalización del aborto profundiza las desigualdades sociales y la injusticia de género, condenando a las mujeres pobres a prácticas inseguras que atentan contra la dignidad inherente a toda persona, además de verse expuestas a ser denunciadas por médicos que incumplen sus obligaciones éticas y jurídicas de confidencialidad. 

Luego, citan diferentes declaraciones de organismos internacionales y regionales en materia de aborto, tales como el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer, el Comité de Derechos del Niño, el Comité contra la Tortura y el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

Entre los principales aspectos, destacan la obligación de los Estados de garantizar la igualdad de los grupos y personas por lo que respecta al derecho a la salud sexual y reproductiva; el deber de abstenerse de poner trabas a las medidas adoptadas por la mujer para conseguir sus objetivos en materia de salud, como las leyes que penalizan intervenciones médicas que afectan exclusivamente a la mujer; que las restricciones en el acceso al aborto y las prohibiciones absolutas con respecto a este van en contra de la prohibición de la tortura y los malos tratos; entre otros elementos.

Con el fin de asegurar el pleno respeto a los derechos humanos de las mujeres en el país y contar con una legislación que despenalice el aborto cuando este ha sido decidido por la mujer, dentro de las primeras catorce semanas de gestación, el proyecto modifica el Código Penal.

En el artículo 342 numeral 3, que establece un castigo de presidio menor en su grado medio a la mujer que consienta un aborto, para que sea aplicable sólo después de las 14 semanas de gestación.

En el artículo 344, que castiga con presidio menor en su grado máximo a la mujer que se cause un aborto fuera de las 3 causales, para que se considere delito después de las 14 semanas de gestación.

En el artículo 345, que establece penas para el facultativo que abusando de su oficio cause o coopere con un aborto, para que se apliquen después de las 14 semanas de gestación.

El proyecto fue aprobado en general por la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados y volvió a la Comisión de Mujeres y Equidad de Género por haberse presentado indicaciones. 

Los diputados Guillermo Ramirez y Miguel Mellado hicieron además reserva de constitucionalidad durante su discusión.

 

Vea texto de la moción, análisis y discusión del proyecto Boletín N° 12038-04.

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