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En fallo unánime.

Corte de San Miguel confirma fallo que rechazó desafuero maternal de trabajadora de empresa de plásticos.

El Tribunal de alzada descartó infracción a las reglas de la sana crítica en la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, que rechazó la solicitud de término de la relación laboral.

29 de septiembre de 2021

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que desestimó la solicitud de desafuero maternal de trabajadora de la empresa Polietilenos Bioplastic Chile SpA.

“Que la Excma. Corte Suprema ha señalado que el artículo 174 del Código del Trabajo utiliza la expresión ‘podrá’ para acceder u otorgar permiso para despedir en el caso de las mujeres protegidas por el fuero maternal, o sea, establece una facultad que debe utilizarse en el caso de las causales subjetivas y especialmente en las objetivas, por lo que debe examinar los antecedentes aportados durante la etapa probatoria, por lo que debe ponderarse las circunstancias del caso”, plantea el fallo.

La resolución agrega que en el caso en estudio, el juez recurrido en los considerandos décimo, undécimo, duodécimo señaló los antecedentes que le permiten tomar una decisión, respecto de lo cual concluye en el décimo tercero: ‘Que en virtud del análisis efectuado en las consideraciones precedentes, este Tribunal no encuentra mérito plausible para dar lugar a la solicitud de desafuero interpuesta por la demandante, por lo que la demanda será rechazada, pues, aparte de la causal objetiva del artículo 159 N°4, analizada en el considerando noveno, se ha alegado únicamente por el demandante el riesgo que implica el trabajo realizado para la salud de la trabajadora y el horario en que se prestaban los servicios. En este sentido, considera el Tribunal la normativa del artículo 202 del Código del Trabajo no le debe empecer a la trabajadora embarazada, sino que es el empleador el llamado a adecuarse a dicha normativa, en el caso particular, modificando el horario de la trabajadora a uno diurno y reubicándola, a fin de que efectué labores no consideradas riesgosas, en relación a su estado’.

Para el Tribunal de alzada, en consecuencia, habiéndose hecho cargo el Juez de la causa de las obligaciones legales, en especial, las razones que le permitirían tomar una decisión atendida la facultad a que se ha hecho mención ante una causal objetiva para poner término al contrato de trabajo de una mujer protegida por el fuero maternal, no existe mérito para estimar que se ha cometido la infracción denunciada por la recurrente, por lo que este primer capítulo de nulidad será rechazado.

“Que, la recurrente, en subsidio, alega la causal de nulidad contenida en el artículo 478, letra e), con relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo, esto es, porque no se hizo el análisis de toda la prueba rendida en autos, en particular ocurrió con la declaración del testigo que presentó ni el documento que trataba sobre el perfil del cargo para la cual estaba contratada la trabajadora, ni el curriculum vitae que se le ordenó exhibir. Agrega que el vicio en cuestión se desprende de la lectura del considerando décimo de la sentencia. Entonces, afirma que la infracción influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto debe haber analizado toda la prueba rendida en autos, indefectiblemente hubiese concluido que era imposible reubicar a la trabajadora al interior de la empresa, accediendo a la solicitud de desafuero, y, consecuentemente, autorizando el despido de la demandada”, agrega.

Concluye que para analizar la causal subsidiaria se debe tener presente que el presente es un recurso de derecho estricto, por lo que las causales se encuentran señaladas en la ley y, en particular, no le corresponde a este Tribunal ponderar la prueba rendida en la causa. Además, la recurrente alegó en primer lugar la causal consistente en la infracción de ley, contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, lo que implica que aceptó todos los hechos establecidos en el fallo recurrido y al haberse rechazado dicha causal deja sin sustento la causal subsidiaria. En efecto, aunque se hubiese incurrido en las omisiones denunciadas, esto es, no haberse analizado toda la prueba rendida, los hechos se encuentran establecidos y, como se dijo, aceptados por la recurrente. De esta manera, esta causal subsidiaria no influye en lo dispositivo del fallo y este capítulo de nulidad también será rechazado.

Por tanto, resuelve que no se hace lugar al recurso de nulidad interpuesto por la Sociedad Polietilenos Bioplastic Chile SPA en contra de la sentencia definitiva de veintinueve de junio del presente año, la que no es nula.

 

Vea texto íntegro sentencia Corte de San Miguel Rol Nº352-2021 y primera instancia Rol O-29-2021

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