Diario Constitucional

Normas de protección a la maternidad.

CS rechazó impugnación relativa a la facultad de la judicatura laboral para autorizar o rechazar la desvinculación de una trabajadora con fuero maternal.

El sentenciador otorgó especial relevancia al carácter transitorio de la contratación, motivada por la ausencia temporal de quien lo servía.

Por Redacción·01 de septiembre de 2021·4 min de lectura
CS rechazó impugnación relativa a la facultad de la judicatura laboral para autorizar o rechazar la desvinculación de una trabajadora con fuero maternal.
Referencial

La Corte Suprema desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que no hizo lugar a la impugnación que dedujo en contra de la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo de San Bernardo, que acogió la demanda de desafuero maternal y autorizó a la empleadora a poner término a su contrato de trabajo.

La sentencia del máximo Tribunal señala que la recurrente solicitó la unificación de jurisprudencia, a fin de determinar el sentido y alcance de la disposición contenida en el artículo 174 del Código del Trabajo, en cuanto a que se trata de una facultad conferida a la judicatura laboral para autorizar o rechazar la desvinculación de un trabajador amparado por inamovilidad o fuero.

En ese sentido, hace presente que la sentencia de instancia estableció que las partes suscribieron un contrato de reemplazo que mutó en uno a plazo fijo, fundado en la ausencia de otra trabajadora de la empresa, quien se reincorporó a sus labores cuando la demandada se encontraba embarazada y, en consecuencia, amparada por el fuero establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo. A partir de esos hechos, y destacando que el puesto de trabajo que sirvió la demandada era ocupado previamente por la dependiente reemplazada, sin que haya sido la intención de las partes, al momento de contratar, crear uno nuevo que permitiera su permanencia indefinida -obligación que no puede ser impuesta a la demandante, atendidos los costos que supone-, y pese a reconocer la función social del trabajo y las normas nacionales e internaciones que protegen a la maternidad, concluyó que existían antecedentes que permitían otorgar la autorización solicitada.

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