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Asunto sometido al imperio del derecho.

Recurso de protección deducido contra AFP por depositar la suma total del segundo retiro del 10% a cuenta de alimentario, se declara inadmisible.

Las alegaciones deben efectuarse ante el Juzgado de Familia respectivo.

29 de septiembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de protección deducido por un afiliado en contra de la AFP Provida S.A., por disponer del saldo a favor que le correspondía por concepto del retiro del segundo 10% de los fondos de pensiones.

El actor indica que, en causa de cumplimiento seguida ante el Juzgado de Familia de San Bernardo, se ordenó a la AFP Provida, pagar la suma de $4.824.750 por concepto de pensión alimenticia que adeudaba, de acuerdo a la liquidación respectiva; razón por la que transfirió a la cuenta del alimentario la totalidad de la solitud de retiro del 10%, equivalente a $3.838.638.

Añade que posteriormente el Tribunal volvió a oficiar a la recurrida, a fin de retener los fondos del segundo retiro, por lo que concurrió a las dependencias de aquella, con el objeto de hacer presente que no correspondía transferir la totalidad del segundo retiro que había solicitado, sino sólo aquella parte que faltaba para enterar la deuda fijada en la liquidación antedicha. Sostuvo que la ejecutiva que lo atendió le señaló que estaba en conocimiento de la situación, pero que de igual manera dejaría constancia en el sistema.

No obstante, posteriormente recibió un correo de la recurrida en que se le indicaba que, por disposición del Poder Judicial, debía transferir la totalidad de la solicitud del segundo retiro equivalente a $3.129.310, es decir, la totalidad de los fondos retenidos en el segundo retiro del 10%, ya que consideró como monto a pagar aquel que habría ordenado el Tribunal mediante resolución primigenia.

De esta manera, adeudándose sólo $986.112 luego que se depositara el monto del primer retiro del 10%, alegó la vulneración de su derecho de propiedad respecto de saldo del segundo retiro, correspondiente a la suma de $2.143.198, ya que al haberlo depositado en la cuenta del alimentario no la percibiría dada la mala relación que mantiene con él.

Por ello, solicitó ordenar a la recurrida pagar el monto que debió enterar a su cuenta bancaria pro concepto de saldo a favor de la solicitud del segundo retiro del 10%, ascendente a la suma de $2.143.198 más intereses y reajustes, sin perjuicio de otras medidas de protección que la Corte estimare pertinentes.

La Corte de Santiago declaró inadmisible la acción constitucional, argumentando que los hechos descritos aluden a un procedimiento que es conocido por el Juzgado de Familia de San Bernardo, de manera que el asunto está sometido al imperio del derecho, existiendo autoridad competente ante el cual se podrán hacer las alegaciones y peticiones pertinentes; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°58.310-2021 y Corte de Santiago Rol N°36.886-2021.

 

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