Diario Constitucional

Corte Suprema.

Pago de remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación es exigible a las empresas principales.

El no pago de las cotizaciones previsionales se origina en el ámbito que debe controlar.

Por Redacción·28 de septiembre de 2021·3 min de lectura
Pago de remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación es exigible a las empresas principales.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandante, en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago, que hizo lugar a la impugnación que dedujo la demandada solidaria en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, en cuanto la condenó al pago solidario de las indemnizaciones y demás prestaciones otorgadas, incluidas las remuneraciones que se devengaren hasta la convalidación del despido.

La sentencia del máximo Tribunal señala que la recurrente solicitó la unificación de jurisprudencia, a fin de determinar el sentido y alcance de la parte final del inciso primero del artículo 183-B del Código del Trabajo, en cuanto a si la limitación temporal de la responsabilidad solidaria que se reconoce en favor de la empresa principal, en los casos en que se verifica la existencia de trabajo en régimen de subcontratación, se extiende a la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo.

Al respecto, expone que la sentencia impugnada acogió el recurso de nulidad que dedujo la demandada solidaria, argumentando que del análisis de los artículos 183 B, C y D del código del ramo, no se divisaba fundamento jurídico alguno para sostener que una norma sancionatoria o sustantiva como lo es la contenida en su artículo 162, en sus incisos quinto y séptimo -que por propia naturaleza es de derecho estricto y, por ende, de interpretación y aplicación restrictivos- pueda resultar aplicable al dueño de la obra o faena, de manera que dicha sanción constituye entonces un ámbito ajeno a la responsabilidad del dueño de la obra, empresa o faena. Por ello, en sentencia de reemplazo, declaró que la demandada solidaria quedaba obligada solidariamente al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones otorgadas por la sentencia de base, con excepción de las remuneraciones y demás prestaciones que se devengaren desde la fecha del despido a la de la convalidación.

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