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Vea texto de la sentencia.
Sustracción de menores.

Tribunal de Argentina devuelve menor a Venezuela que había sido trasladado sin autorización del padre al país trasandino.

La revisión de una solicitud de restitución internacional no pretende evaluar quien es el progenitor más apto para el cuidado del niño, sino que pretende retrotraer una situación considerada ilícita a su estado anterior.

29 de septiembre de 2021

El 2º Juzgado de Familia de Córdoba acogió la solicitud de restitución internacional de un niño nacido en Venezuela presentada por su padre.

En su petición, el padre del menor refiere que el niño fue sacado de Venezuela sin su consentimiento y en contra de una medida de protección decretada por un tribunal venezolano. Refiere que existe una retención ilícita del niño en los términos de la Convención de la Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.

La madre del menor negó los hechos relatados por el solicitante, y refiere que se retiró por “la mala vida que llevábamos a su lado”. Manifiesta que el solicitante es una persona violenta, que ha proferido amenazas en contra suya y de su hijo. Asimismo, expresa que la situación en Venezuela es alarmante, y que allá carecerían de provisiones, alimentos, medicina y agrega que la posibilidad de trabajar es casi nula. Por otra parte, refiere que en Argentina consiguió empleo, vive tranquila y su hijo tiene acceso a la educación de la que carecía en su país de origen. Solicita se le otorgue el cuidado personal del niño.

El fallo señala que, conforme a la Convención de la Haya de 1980, el traslado o la retención de un niño o adolescente se considera ilícito cuando se produce en infracción a un derecho de custodia atribuido, separada o conjuntamente, con arreglo al derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención.

Al respecto, señala que el solicitante incorporó al expediente la resolución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó una medida de protección a favor del niño “bajo la protección integral de su padre”. Ello, sumado a otros antecedentes, lleva al tribunal a concluir que “el padre tenía a su cargo la custodia de su hijo y la ejercía efectivamente en la ciudad de Caracas”.

Respecto de las alegaciones de la requerida, señala que su defensa ha quedado “reducida a meras alegaciones[…] sin sostengo alguno”. Así, al existir una resolución que le otorga al padre la “custodia” del niño y, al no haberse aportado elementos que permitan acreditar de manera cierta y fehaciente las alegaciones de la madre del menor, el Tribunal decidió rechazar sus pretensiones.

Finalmente, precisa que la instancia no pretende evaluar quien es progenitor más apto para el cuidado del niño, sino “simplemente se trata de retrotraer una situación considera ilícita a su estado anterior. Será en más el Estado Venezolano, a. través de los mecanismos oficiales dispuestos, quien establezca y proteja los derechos de R. A. en cuanto a su cuidado y parentalidad”.

Vea texto de la sentencia.

 

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