Por unanimidad.
TC se pronunciará sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna normas del Código Sanitario en base a las cuales el ISP multó a Canal 13 por realizar publicidad del producto dióxido de cloro en matinal.
Imponen un amplio rango de multas, sin describir ningún hecho, omitiendo toda tipificación legal y reenviando indebidamente dicha labor a la mera actividad reglamentaria.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 163, 166, 167 y 174 del Código Sanitario.
Los preceptos legales impugnados establecen: “Artículo 163. Cuando se trate de sumarios iniciados de oficio, deberá citarse al infractor después de levantada el acta respectiva. La persona citada deberá concurrir el día y horas que se señale, con todos sus medios probatorios. En caso de inasistencia, tendrá lugar lo dispuesto en el artículo 158 del presente Código.”
“Artículo 166. Bastará para dar por establecido la existencia de una infracción a las leyes y reglamentos sanitarios el testimonio de dos personas contestes en el hecho y en sus circunstancias esenciales; o el acta, que levante el funcionario del Servicio al comprobarla”.
Comentarios (1)
carla ¿Hay jurisprudencia al respecto en el TC? o es la primera vez que un caso como éste llega al TC? Considero importante el resultado de este caso porque todos los sumarios sanitarios dictaminados por el ISP y las seremis de salud del país son realizados bajo estos mismos artículos del Código Sanitario.
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