Se pronunciará sobre el fondo de la impugnación.
TC declaró admisible inaplicabilidad de normas que impiden declarar el abandono del procedimiento en causa seguida ante la justicia electoral en contra de la ex alcaldesa de Renca.
No garantizan justicia en un plazo razonable e instituyen un proceso jurisdiccional sin término que deja a la requirente en la indefensión en un juicio de nunca acabar.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 10, inciso final; 23, inciso tercero; y 27, inciso quinto, de la Ley N°18.593, de los Tribunales Electorales Regionales.
Los preceptos legales establecen: “Artículo 10. La resolución de las calificaciones y reclamaciones comprenderá también el conocimiento de cualquier vicio que afecte la constitución del cuerpo electoral o cualquier hecho, defecto o irregularidad que pudiera influir en el resultado general de la elección o designación, sea que haya ocurrido antes, durante o después del acto eleccionario de que se trate”. (Inciso final).
“Artículo 23. Asimismo, podrá requerir directamente de cualquier autoridad, órgano público, persona, organización, movimiento, partido político, gremio o grupo intermedio, según corresponda, los antecedentes que estime indispensables referentes a materias pendientes de su resolución. Aquéllos estarán obligados a proporcionárselos, bajo los apercibimientos y apremios contemplados en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil”. (Inciso tercero).
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