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Posesión de estupefacientes.

Tribunal de Argentina deja sin efecto condena por tráfico de drogas a persona que portaba 48 gramos de marihuana.

El tribunal de alzada no logró despejar la duda respecto a si los estupefacientes encontrados en poder del imputado eran para consumo propio o no.

2 de octubre de 2021

El Tribunal Superior de Justicia del Chaco acogió el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia que condenó a un hombre como autor del delito de tenencia de estupefacientes a la pena de un año y seis meses de prisión.

El caso se refiere a un hombre a quien se le detectó estar en posesión de 25 envoltorios con marihuana y 12 cigarrillos de la misma sustancia.

El recurrente expresa que la tenencia de estupefacientes era para fines de consumo personal, por lo que arguye que la conducta es atípica y, en consecuencia, la calificación jurídica efectuada por el tribunal de alzada es errónea y vulnera el principio in dubio pro reo, así como las reglas de la sana crítica racional. Ello, al efectuar una errónea valoración de la prueba.

El fallo advierte que efectivamente se acreditó por parte del personal policial interviniente que al momento de la inspección portaba la droga en la cantidad descripta, y que las muestras correspondían a plantas de cannabis sativa. Sin embargo, considera que estas circunstancias “no bastan para tener por cumplimentadas las condiciones fácticas requeridas para el perfeccionamiento del delito por el cual fuera condenado.”

Al respecto, el fallo advierte que “si bien de las actuaciones se cuenta con un elemento fáctico que permitió inferir la consumación del hecho (secuestro de la droga) y adecuado encuadramiento legal, lo cual se mantuvo a lo largo del proceso en sus etapas respectivas, no se produjeron otras pruebas que alcancen para arribar a la certeza concluyente de condena por el delito imputado y requerido a juicio; duda que podría haberse diluido de ordenarse por el órgano acusador, en tiempo oportuno que lo era en el momento del hecho, una pericia toxicológica específica al encartado y medidas que la complementaran.”

En virtud de lo anterior, considera que existe un claro error en la valoración de la prueba. En este sentido expresa que “estamos en presencia de una clara orfandad probatoria en cuanto a la finalidad de la tenencia, no habiéndose considerado desde el inicio que lo fuera con fines de comercialización y actualmente tampoco lo puede ser por la figura de la tenencia simple.”

El fallo concluye que el tribunal a quo no logró despejar la duda respecto a si los estupefacciones eran para utilización propia o no, por lo que se dispuso absolver al imputado.

Vea texto de la sentencia.

 

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