Recurso de casación.
Tribunal Supremo de España se pronuncia sobre el derecho a la presunción de inocencia.
Cumplida la doble instancia, la función revisora de la casación en el ámbito de la presunción de inocencia se limita al examen de la racionalidad de la resolución en relación con su motivación, licitud, regularidad y suficiencia de la prueba.

El Tribunal Supremo de España desestimó los recursos de casación interpuestos por cinco familiares en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, por medio de la cual se les condenó por el delito de detención ilegal.
El caso se refiere a un individuo que mantenía relaciones sexuales con una mujer a quien luego raptó, y mantuvo en contra de su voluntad en la casa de sus padres, donde también convivían sus hermanos. Este individuo mantuvo a la víctima en su domicilio por 19 días, tiempo durante el cual la obligó a mantener relaciones sexuales en contra de su voluntad bajo amenaza de muerte. Asimismo, el hombre la golpeo con palos, y barras de hierro, causándole múltiples y graves heridas. Este sujeto fue condenado como autor de agresión sexual, de un delito contra la integridad moral, de detención ilegal, coacciones, amenazas y lesiones.
Sus familiares –y recurrentes en sede de casación–, sus padres y sus tres hermanos fueron condenados a la pena de 2 años y 6 meses de prisión como cómplices del delito cualificado de detención ilegal. En segunda instancia, el tribunal a quo modificó la calificación jurídica, condenando a estos sujetos como autores en concepto de cooperación necesaria de un delito de detención ilegal cualificado, a la pena de 5 años de prisión.
Te puede interesar

Sustracción de menores.
Tribunal de Argentina devuelve menor a Venezuela que había sido trasladado sin autorización del padre al país trasandino.

Ahmed y otros contra Letonia.
TEDH levantó medidas cautelares adoptadas en un caso sobre 41 iraquíes que intentaban entrar a Letonia.

Buena conducta cívica.
Audiencia Nacional de Madrid resuelve que el otorgamiento de la nacionalidad española por residencia no es un derecho del solicitante

