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Corte Constitucional de Colombia
“Funas” por redes sociales.

Corte Constitucional de Colombia resuelve que las mujeres tienen derecho a publicar denuncias de acoso por redes sociales, pero este derecho no es irrestricto y debe ser ejercido responsablemente.

Las mujeres, periodistas y usuarios de redes sociales no están obligados a esperar a que se produzca un fallo judicial para informar la ocurrencia de hechos delictivos.

3 de octubre de 2021

La Corte Constitucional de Colombia confirmó parcialmente la decisión adoptada por el Juzgado Penal de Cali y, en consecuencia, amparó el derecho a la intimidad e imagen de un hombre. Al mismo tiempo, no tuteló sus derechos fundamentales a la honra, buen nombre y presunción de inocencia.

El caso se refiere a un hombre que sufrió un trastorno psicótico agudo causado por estrés, quien, a causa de este trastorno, irrumpió en dos ocasiones en el departamento de sus vecinos, y golpeó a una mujer e intentó abusar de ella. A causa de lo anterior se efectuó una denuncia por el delito de acto sexual violento en contra de una menor. Al mismo tiempo, la denunciante (madre de la menor) publicó en sus cuentas de Facebook y Twitter que el agresor había abusado sexualmente de su hija, publicando su número de cédula de identidad, su dirección y fotos de este. A causa de lo anterior, un colectivo feminista publicó una pieza gráfica en sus cuentas de redes sociales denunciando al agresor, en el que refieren que este intentó violar a la menor de la denunciante.

En este contexto, el denunciado presentó una acción de tutela por cuanto consideró vulnerados sus derechos a la intimidad, honra, imagen, buen nombre, dignidad humana y presunción de inocencia.

La Corte Constitucional refiere que la Constitución protege el derecho de las mujeres y de los particulares a denunciar por redes sociales los actos de discriminación, violencia, acoso y abuso de los que sean víctimas o tengan noticia. En este sentido señala que estos actos “constituyen un ejercicio prima facie legítimo de la libertad de expresión que goza de protección constitucional reforzada.”

En el mismo sentido, la Corte expresa que “las mujeres, periodistas y usuarios de redes sociales no están obligados a esperar a que se produzca un fallo judicial para informar la ocurrencia de tales hechos delictivos”, y, agrega que “imponer una carga de esta naturaleza a las víctimas y emisores de información resultaría desproporcionado, inhibiría el ejercicio de la libertad de expresión e información por medios digitales, invisibilizaría las denuncias de las mujeres y profundizaría la discriminación de género.”

A pesar de lo anterior, la sala puntualiza que “la falta de certeza sobre la culpabilidad del acusado y los graves riesgos de afectación que estas denuncias suponen para sus derechos, exigen que las mujeres y usuarios de redes sociales que acudan al “escrache” [funa] como herramienta de denuncia sean especialmente cuidadosos y responsables con la información que divulgan. En particular, los obligan a cumplir con dos tipos de límites al momento de ejercer su derecho de denuncia como manifestación de la libertad de expresión en redes sociales. De un lado, límites internos, que les exigen cumplir con las cargas de veracidad e imparcialidad y abstenerse de incurrir en conductas de hostigamiento, acoso, linchamiento digital o “cyberbullying”. De otro lado, límites externos, que les imponen la obligación de respetar la presunción de inocencia y no causar afectaciones arbitrarias y desproporcionadas a la honra y buen nombre de los acusados. Estos deberes, cargas y responsabilidades no están encaminadas a evitar que se conozca una determinada denuncia de abuso y acoso sexual, sino a regular las circunstancias de la publicación, racionalizar el ejercicio del derecho de denuncia y armonizar la libertad de expresión con otros derechos fundamentales e intereses constitucionales.”

En el caso concreto, la Corte consideró que no se vulneró el derecho a la honra del recurrente ni de su buen nombre, por cuanto las publicaciones estuvieron amparadas por la libertad de información, en cuanto satisfacían las exigencias de veracidad e imparcialidad; contribuyen a alcanzar finalidades constitucionalmente importantes y, causaron una afectación moderada a la reputación social del recurrente. Por otra parte, considera que las recurridas no vulneraron el derecho a la presunción de inocencia, porque utilizaron un lenguaje dubitativo en relación con la responsabilidad penal del accionante. Sin embargo, la Corte estimó que se vulneró el derecho a la intimidad e imagen del recurrente, toda vez que las publicaciones constituyeron una intromisión arbitraria y manifiestamente desproporcionada en la vida del recurrente al publicar sus fotos, número de cédula y dirección de residencia.

La Corte ordenó a las recurridas retirar inmediatamente el número cédula, la dirección de residencia y las fotos del recurrente. Asimismo, les ordena ofrecer disculpas privadas por la publicación de dicha información. Finalmente, exhorta a las recurridas a que se abstengan, en lo sucesivo, de publicar dantos sensibles, privados o semi-privados de los individuos que denuncian en redes sociales. Al respecto, recuerda “cuando la divulgación de dicha información causa afectaciones desproporcionadas a los derechos a la intimidad e imagen de los acusados, no está amparada por la libertad de información y no cumple ningún propósito constitucional legítimo.”

Vea texto de la sentencia.

 

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