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Corte Suprema.

Controversia de quienes cuentan con inscripción de dominio respecto de un predio, debe resolverse en juicio de lato conocimiento.

El actor y el recurrido reclamaron ser dueños exclusivos, en virtud de un título de dominio inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de San Fernando.

5 de octubre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que desestimó el recurso de protección deducido por un particular, fundado en el ingreso y daños causados a su predio por el recurrido, alegando la vulneración de su derecho de propiedad.

El actor expuso que, junto con otros comuneros, es dueño de derechos en el inmueble consistente en un retazo de terreno ubicado en Isla de Briones, cuyo título de dominio se encuentra inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando.

Denunció que el recurrido ingreso a dicho terrero, en horas de la mañana y sin previo aviso, con trabajadores y una máquina retroexcavadora, destruyendo pircas, cercos y árboles, causando graves daños; razón por la que acudió a Carabineros, quienes, adoptando el procedimiento de rigor, conminaron al recurrido y sus trabajadores, a abandonar la propiedad y paralizar las obras que irregularmente estaban llevando a cabo.

El recurrido informó que regularizó el título de dominio del terreno, a través del Ministerio de Bienes Nacionales, tras acreditar detentar la posesión material del mismo, como lo exige el DL N°2.695 de 1979, al pagar los servicios básicos y realizar las mantenciones y avances respectivos.

Respecto a los incidentes descritos, sostuvo que fueron comuneros adjudicados al recurrente quienes el dos ocasiones, sin previo aviso y en horas de la noche, realizaron destrozos en los avances que como dueño ha realizado para evitar que ingresen personas externas, por lo que efectuó las denuncias respectivas.

En virtud de los antecedentes allegados al juicio, que dan cuenta de inscripciones de dominio respecto de ambas partes en el sector de Isla de Briones, la Corte de Rancagua estima que los hechos denunciados y el derecho cuya protección se reclamó no tienen el carácter de indubitados, ya que el recurrido negó enfáticamente que la acción que se le atribuye sea ilegal y arbitraria, sino que la justifica en el ejercicio del derecho de propiedad que le asiste, de modo la situación fáctica invocada por el actor no aparece determinada como un hecho preexistente y libre de controversia, sino que negada y discutida.

En tal sentido, hace presente que el procedimiento cautelar no es una instancia para aclarar, constituir o declarar derechos, sino para proteger derechos no discutidos, razón por la que rechazó el recurso de protección.

La decisión fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°30.511-2021 y Corte de Rancagua Rol N°4.384-2021.

 

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