Decreto Ley 2.695.
Nulidad de derecho público deducida en contra de la regularización de la posesión del demandado sobre una parte del terreno de la actora, es rechazada.
Todo cuestionamiento relativo a la procedencia de la regularización solicitada debía ser conducida de la forma y dentro de los plazos establecidos en el Decreto Ley Nº2.695, y no por la presente vía.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Concepción, que confirmó el fallo de primer grado que rechazó la demanda de nulidad de derecho público deducida por la Empresa Nacional de Energía ENEX en contra del Fisco de Chile y el poseedor inscrito. Alega que se regularizó la posesión del demandado sobre un retazo de su terreno sin cumplir con el procedimiento establecido en el Decreto Ley 2.695.
El Tribunal de Primera Instancia, para rechazar la demanda, tuvo presente que “constituye un hecho de la causa que, el demandado J.E.P.J., inscribió a su nombre, a través del procedimiento de regularización que contempla el Decreto Ley Nº2.695, un retazo de terreno que formaba parte de un predio de mayor extensión de propiedad de la demandante, obteniendo resolución administrativa a su favor el 18 de diciembre de 2012, inscribiéndose el inmueble de que se trata a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces de Lota el 31 de diciembre de 2012”.
Sostiene que “la acción de nulidad intentada no podrá prosperar atendido que, existiendo reglas especiales para satisfacer las pretensiones de la actora, ellas prevalecen por sobre las reglas comunes. En efecto, lo que se impugna principalmente con la acción en estudio es la validez de la resolución dictada por el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Bio Bio, por haberse dictado sin cumplir con los requisitos que la ley prevé en el Decreto Ley Nº2695 de 1979 para la regularización de la propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella”.
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