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Informe de Comisión Mixta.

Proyecto de ley que sanciona y regula el comercio ilegal se aprueba por la Cámara Baja.

La iniciativa establece medidas para investigar y sancionar a los individuos vinculados a esta actividad ilegal, así como también para fiscalizarlas a través de diferentes organismos públicos.

6 de octubre de 2021

El proyecto, ingresado por mensaje de la Presidenta Michelle Bachellet a la Cámara de Diputados el año 2007, sanciona a quienes comercialicen productos falsificados, sin las autorizaciones sanitarias correspondientes o de aquellos que no se pueda verificar su origen.

Además, introduce como técnica de investigación las entregas vigiladas para el caso de asociaciones ilícitas con estos fines y dispone mecanismos y competencias para que las autoridades puedan fiscalizar la normativa.

Tras las discrepancias surgidas entre las corporaciones del Congreso Nacional, se conformó una Comisión Mixta cuyo informe fue aprobado por la Cámara Baja, por lo que el proyecto fue despachado al Senado que deberá votar las propuestas de dicha Comisión.

Como fundamento de la iniciativa, en el mensaje se consignó que el comercio ilegal tiene múltiples consecuencias que afectan a la sociedad en su conjunto. Según cifras de la Comisión Nacional Antipiratería, estas actividades tranzan alrededor de 1.000 millones de dólares anuales, lo que significa una pérdida de 160 millones de dólares de recaudación fiscal sólo por concepto de IVA.

Añade que el comercio ilegal fomenta la comisión de otros delitos, dado que muchas veces los productos se obtienen a través de hechos delictuales o violan las leyes de propiedad intelectual e industrial. Esto, a su vez, afecta directamente a los comerciantes y productores que cumplen con la legislación vigente, generando una competencia desleal y desformaliza la economía.

Además, quienes ejercen este tipo de comercio tienen una organización que actúa mediante redes donde el jefe de la operación coordina la entrega de los productos y los distribuye hasta que llega al comercio ambulante, por lo que se hace necesario actualizar la legislación y dotar a las policías y otros organismos de mecanismos que permitan una adecuada investigación.

En líneas generales, el proyecto aprobado por la Cámara Baja establece que las disposiciones de la ley, se aplicarán también para los delitos contemplados en los artículos 79 bis y 81 de la Ley N°17.336, sobre Propiedad Intelectual; en el artículo 11 la Ley N° 19.227, que crea el Fondo Nacional del Libro y la Lectura; en el artículo 28 de la Ley de Propiedad Industrial; en el artículo 456 bis del Código Penal; y en el artículo 97 números 8° y 9° del Código Tributario.

Dichos artículos tienen relación con la falsificación o copia de obras, marcas y productos, alteración del autor y vulneración de la propiedad intelectual; la comercialización de productos robados o que se ejerzan clandestinamente, eludiendo el pago de impuestos, entre otras.

Establece que cuando se investiguen las asociaciones destinadas a cometer alguno de los delitos de las normativas mencionadas, el juez de garantía, con previa solicitud del Ministerio Público, podrá autorizar que los envíos ilícitos o sospechosos de ser productos comercializados ilegalmente, se trasladen, intercepten o circulen bajo la vigilancia o el control de la autoridad, con el fin de individualizar a las personas que participen en los hechos y comprobar la ejecución de los delitos.

Dicha técnica podrá ser utilizada cuando se presuma de manera fundada que facilitará la individualización de los partícipes o contribuya a cumplir los objetivos mencionados. De esta manera, el Ministerio Público podrá disponer la suspensión de la entrega vigilada y solicitar al juez de garantía la detención de los partícipes y la incautación de las especies, si las diligencias llegan a poner en peligro la integridad de algún funcionario o la recolección de antecedentes importantes para la investigación.

Además, dispone que las policías, los inspectores municipales o los funcionarios autorizados del Servicio de Impuestos Internos podrán fiscalizar el cumplimiento de la normativa, estando facultados para requerir la exhibición de los permisos municipales o sanitarios respectivos, así como los documentos que acrediten el origen de las especies que comercializan.

En ese sentido, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, las Intendencias, las Gobernaciones y las Municipalidades podrán hacerse parte en los procesos donde el Servicio de Impuestos Internos actúe como querellante.

Ordena que las municipalidades deberán establecer en sus ordenanzas los lugares donde se podrá ejercer el comercio ambulante, las que deberán contener un sistema único de identificación personal, con registro fotográfico de la persona autorizada para ejercerlo.

Por otro lado, modifica la Ley N° 18.290, de Transito, para sancionar con multa de media unidad tributaria mensual a dos unidades tributarias mensuales y de dos a cuatro unidades tributarias mensuales en caso de reincidencia, a quienes ejerzan el comercio ambulante en calzadas y bermas o el comercio estacionado sin permiso municipal o sin autorización del Ministerio de Obras Públicas. En dichos casos, la mercadería no perecible será decomisada y distribuida entre establecimientos de caridad o asistencia de la comuna respectiva.

Modifica, a su vez, el Código Tributario, para establecer que las multas por ejercer el comercio sin cumplir las exigencias legales relativas a la declaración y el pago de impuesto de los productos, serán del 50% al 400% de los impuestos eludidos y con presidio o relegación menor en cualquiera de sus grados, debiendo el tribunal tomar en cuenta el valor de las especies para determinar la pena. Respecto a las sanciones por ejercer el comercio clandestino, establece una multa de una unidad tributaria anual a diez unidades tributarias anuales y presidio o relegación menores en cualquiera de sus grados, incorporando la reincidencia como agravante el valor de las especies como factor a considerar por el tribunal para determinar la pena.

El informe de la Comisión Mixta fue aprobado por la Cámara de Diputadas y Diputados, por lo que el proyecto pasó al Senado.

 

Vea texto aprobado, análisis y discusión del proyecto Boletín N°5069-03.

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